Auto Supremo AS/0772/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Señala que conforme al art

Acusa infracción del Decreto Ley Nº 16187, de 16 de febrero de 1979, según el cual, el contrato de trabajo puede celebrarse de forma verbal o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual y que, de acuerdo a la naturaleza de los servicios que se presta en la Universidad, el trabajo por temporada o por periodo, es el que más se adecua para con los docentes, habida cuenta que deben sujetarse a la modalidad de semestre académico y por ende al calendario académico.
Señala que conforme al art. 1° del DL Nº 16187, demostraron con prueba en contrario, a través del calendario académico de fs. 43 a 142 y las certificaciones de fs. 1 a 11, que la relación de trabajo siempre estuvo sujeto al periodo de clases, es decir a contratos por gestión académica