Señala que, la vigencia del contrato para este rubro, está sujeto al tiempo de duración
Acusa que el Tribunal de Apelación no valoró ni apreció la documentación de fs. 43 a 142, en los que se pueden evidenciar los calendarios académicos de la Universidad que demostrarían que no existió relación de trabajo de tracto sucesivo con el actor, sino que estuvo siempre sujeto a una gestión académica, que dura entre 4 meses y 4 meses y medio como máximo, produciéndose interrupciones de hasta dos meses entre los periodos académicos.
Agrega que fue el propio actor quien adjuntó las literales de fs. 1 a 11, que acreditaban el periodo semestral, haciendo mención a cada uno de los periodos académicos trabajados, empero ello dista mucho de producirse un contrato por tiempo indefinido y que, en todo caso, la certificación debió hacerse con fecha de ingreso y fecha de salida al último día trabajado y no así por periodo académico; ello obedece, prosigue señalando, a que conforme al principio jurídico de la primacía de la realidad, los docentes saben y conocen que están sujetos a un cronograma que tiene un principio y un final en la gestión académica.
Aclara que, no existe programa de clases, que tengan que dictarse durante los 12 meses del año.
Señala que, la vigencia del contrato para este rubro, está sujeto al tiempo de duración del periodo académico, vale decir, hasta la culminación del programa de clases de las materias encargadas al docente, de manera que a su conclusión, con la entrega de informes y notas finales correspondientes, queda automáticamente extinguida la relación de trabajo por cumplimiento del contrato de trabajo, sin necesidad de aviso previo por estar implícito en esta modalidad de contratación
Agrega que fue el propio actor quien adjuntó las literales de fs. 1 a 11, que acreditaban el periodo semestral, haciendo mención a cada uno de los periodos académicos trabajados, empero ello dista mucho de producirse un contrato por tiempo indefinido y que, en todo caso, la certificación debió hacerse con fecha de ingreso y fecha de salida al último día trabajado y no así por periodo académico; ello obedece, prosigue señalando, a que conforme al principio jurídico de la primacía de la realidad, los docentes saben y conocen que están sujetos a un cronograma que tiene un principio y un final en la gestión académica.
Aclara que, no existe programa de clases, que tengan que dictarse durante los 12 meses del año.
Señala que, la vigencia del contrato para este rubro, está sujeto al tiempo de duración del periodo académico, vale decir, hasta la culminación del programa de clases de las materias encargadas al docente, de manera que a su conclusión, con la entrega de informes y notas finales correspondientes, queda automáticamente extinguida la relación de trabajo por cumplimiento del contrato de trabajo, sin necesidad de aviso previo por estar implícito en esta modalidad de contratación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la
- Contra el indicado Auto de Vista, Stefano Sebastián Calabi Tejada, en representación de la Corporación
- Señala que, la vigencia del contrato para este rubro, está sujeto al tiempo de duración
- Señala que conforme al art
- 2. SOBRE EL DESAHUCIO
- Acusa que el Tribunal de Alzada concedió el desahucio bajo el fundamento de haberse producido
- 3. SOBRE EL BONO DE ANTIGÜEDAD
- 4. SOBRE LAS VACACIONES
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con base en tales fundamentos alega que no le corresponde el pago tanto del desahucio
- Sobre éste particular, el DL Nº 16187 invocado por el recurrente, señala
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- “ARTICULO 4º
- Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala
- Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala
- “2º
- “3º.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”
- Conforme a lo anterior y con base en la vocación de continuidad de la relación
- Ahora bien, dada la excepcionalidad del contrato a plazo fijo, para su procedencia, deberán consultarse
- En el presente caso, se advierte que el demandante, en su condición de docente de
- Consiguientemente y en mérito a lo anterior expuesto, éste Tribunal concluye que los de instancia,
- Asimismo, se debe aclarar que si bien es cierto que conforme al citado art
- Alega el recurrente que, en mérito a la naturaleza de los servicios prestados en o
- En cuanto a ésta alegación, se debe precisar que el trabajo por temporada, se caracteriza
- Asimismo, la doctrina distingue entre estos contratos los típicos y los atípicos, anotando entre los
- De lo expuesto, queda claro que en el presente caso no existió una relación laboral
- Consiguientemente, tratándose de una relación laboral de carácter continuo, corresponde el pago de los derechos
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
