Auto Supremo AS/0772/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Señala que, la vigencia del contrato para este rubro, está sujeto al tiempo de duración

Acusa que el Tribunal de Apelación no valoró ni apreció la documentación de fs. 43 a 142, en los que se pueden evidenciar los calendarios académicos de la Universidad que demostrarían que no existió relación de trabajo de tracto sucesivo con el actor, sino que estuvo siempre sujeto a una gestión académica, que dura entre 4 meses y 4 meses y medio como máximo, produciéndose interrupciones de hasta dos meses entre los periodos académicos.
Agrega que fue el propio actor quien adjuntó las literales de fs. 1 a 11, que acreditaban el periodo semestral, haciendo mención a cada uno de los periodos académicos trabajados, empero ello dista mucho de producirse un contrato por tiempo indefinido y que, en todo caso, la certificación debió hacerse con fecha de ingreso y fecha de salida al último día trabajado y no así por periodo académico; ello obedece, prosigue señalando, a que conforme al principio jurídico de la primacía de la realidad, los docentes saben y conocen que están sujetos a un cronograma que tiene un principio y un final en la gestión académica.
Aclara que, no existe programa de clases, que tengan que dictarse durante los 12 meses del año.
Señala que, la vigencia del contrato para este rubro, está sujeto al tiempo de duración del periodo académico, vale decir, hasta la culminación del programa de clases de las materias encargadas al docente, de manera que a su conclusión, con la entrega de informes y notas finales correspondientes, queda automáticamente extinguida la relación de trabajo por cumplimiento del contrato de trabajo, sin necesidad de aviso previo por estar implícito en esta modalidad de contratación