I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 772
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 436/2017-S
Demandante : Miguel Ángel Gantier Lemoine
Demandado : Universidad de Aquino - Bolivia
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 196 interpuesto por Stefano Sebastián Calabi Tejada, en representación de la Corporación de Aquino Bolivia SA, contra el Auto de Vista Nº 138 de 1 de junio de 2017, cursante a fs. 192, pronunciado por la Sala Primera en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Miguel Ángel Gantier Lemoine Melgar contra la entidad en cuya representación se recurre, la respuesta de fs. 199 a 201, el Auto Nº 48/17 de 11 de agosto que concedió el recurso (fs. 202); el Auto de Admisión Nº 236-A de fs. 212, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 772
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 436/2017-S
Demandante : Miguel Ángel Gantier Lemoine
Demandado : Universidad de Aquino - Bolivia
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 196 interpuesto por Stefano Sebastián Calabi Tejada, en representación de la Corporación de Aquino Bolivia SA, contra el Auto de Vista Nº 138 de 1 de junio de 2017, cursante a fs. 192, pronunciado por la Sala Primera en materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Miguel Ángel Gantier Lemoine Melgar contra la entidad en cuya representación se recurre, la respuesta de fs. 199 a 201, el Auto Nº 48/17 de 11 de agosto que concedió el recurso (fs. 202); el Auto de Admisión Nº 236-A de fs. 212, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la
- Contra el indicado Auto de Vista, Stefano Sebastián Calabi Tejada, en representación de la Corporación
- Señala que, la vigencia del contrato para este rubro, está sujeto al tiempo de duración
- Señala que conforme al art
- 2. SOBRE EL DESAHUCIO
- Acusa que el Tribunal de Alzada concedió el desahucio bajo el fundamento de haberse producido
- 3. SOBRE EL BONO DE ANTIGÜEDAD
- 4. SOBRE LAS VACACIONES
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con base en tales fundamentos alega que no le corresponde el pago tanto del desahucio
- Sobre éste particular, el DL Nº 16187 invocado por el recurrente, señala
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- “ARTICULO 4º
- Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala
- Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala
- “2º
- “3º.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”
- Conforme a lo anterior y con base en la vocación de continuidad de la relación
- Ahora bien, dada la excepcionalidad del contrato a plazo fijo, para su procedencia, deberán consultarse
- En el presente caso, se advierte que el demandante, en su condición de docente de
- Consiguientemente y en mérito a lo anterior expuesto, éste Tribunal concluye que los de instancia,
- Asimismo, se debe aclarar que si bien es cierto que conforme al citado art
- Alega el recurrente que, en mérito a la naturaleza de los servicios prestados en o
- En cuanto a ésta alegación, se debe precisar que el trabajo por temporada, se caracteriza
- Asimismo, la doctrina distingue entre estos contratos los típicos y los atípicos, anotando entre los
- De lo expuesto, queda claro que en el presente caso no existió una relación laboral
- Consiguientemente, tratándose de una relación laboral de carácter continuo, corresponde el pago de los derechos
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
