Auto Supremo AS/0772/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa

“ARTICULO 2º.- No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa