Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala
Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala:
“1º.- Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda recontratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa”
“1º.- Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda recontratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la
- Contra el indicado Auto de Vista, Stefano Sebastián Calabi Tejada, en representación de la Corporación
- Señala que, la vigencia del contrato para este rubro, está sujeto al tiempo de duración
- Señala que conforme al art
- 2. SOBRE EL DESAHUCIO
- Acusa que el Tribunal de Alzada concedió el desahucio bajo el fundamento de haberse producido
- 3. SOBRE EL BONO DE ANTIGÜEDAD
- 4. SOBRE LAS VACACIONES
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con base en tales fundamentos alega que no le corresponde el pago tanto del desahucio
- Sobre éste particular, el DL Nº 16187 invocado por el recurrente, señala
- A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo
- Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa
- En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que
- “ARTICULO 4º
- Sobre el mismo tema, la RM Nº 283/62 de 23 de julio de 1962, señala
- Así también la RM Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala
- “2º
- “3º.- Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía”
- Conforme a lo anterior y con base en la vocación de continuidad de la relación
- Ahora bien, dada la excepcionalidad del contrato a plazo fijo, para su procedencia, deberán consultarse
- En el presente caso, se advierte que el demandante, en su condición de docente de
- Consiguientemente y en mérito a lo anterior expuesto, éste Tribunal concluye que los de instancia,
- Asimismo, se debe aclarar que si bien es cierto que conforme al citado art
- Alega el recurrente que, en mérito a la naturaleza de los servicios prestados en o
- En cuanto a ésta alegación, se debe precisar que el trabajo por temporada, se caracteriza
- Asimismo, la doctrina distingue entre estos contratos los típicos y los atípicos, anotando entre los
- De lo expuesto, queda claro que en el presente caso no existió una relación laboral
- Consiguientemente, tratándose de una relación laboral de carácter continuo, corresponde el pago de los derechos
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
