Auto Supremo AS/0772/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En cuanto a ésta alegación, se debe precisar que el trabajo por temporada, se caracteriza

En cuanto a ésta alegación, se debe precisar que el trabajo por temporada, se caracteriza esencialmente en que la prestación del servicio se limita a ciclos o épocas del año, derivados de circunstancias ajenas a la voluntad de las partes y conforme a lo doctrinalmente admitido, tiene la naturaleza de una relación laboral de tiempo indeterminado en razón a que independientemente al periodo de permanencia que alude al vínculo como tal, se genera un vínculo jurídico permanente, diferenciándose del contrato a plazo fijo, en razón a que éste último concluye definitivamente al cumplimiento del plazo y para reiniciar uno nuevo ha menester la suscripción de un nuevo contrato, mientras que aquél se establece por tiempo indeterminado pero discontinuado en el tiempo