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    Auto Supremo AS/0778/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0778/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Rosali Blanco Vaca
    • Demandado:Banco de Crédito de Bolivia S.A
    • Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
    • Sentencia
    • Auto de Vista
    • El recurrente fundamentó en cuatro puntos su recurso, argumentando que
    • 2
    • 3
    • Tampoco existe pronunciamiento sobre el memorial presentado el 25 de noviembre de 2017 y la
    • 4
    • Petitorio
    • Contestación al recurso
    • Argumentó también que no pudo incurrirse en error en la apreciación de las pruebas, pues
    • También es falsa la cita del Auto Supremo Nº 415 de 20 de julio de
    • También argumentó que no es evidente que se hubiese incurrido en vulneración del art
    • Finalmente respecto de la violación de las normas citadas en la última parte del recurso
    • Por lo que concluyó solicitando que se declare Improcedente el recurso, o en caso se
    • Doctrina aplicable al caso
    • “…
    • “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
    • Por otra parte, la RM Nº 105/2010 de 23 de febrero, que complementa la RM
    • I
    • II
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Autos Supremos Nos
    • Y que constituyen “…conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya sea por sí mismos o
    • “1
    • Por otra parte, que dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales la
    • También se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
    • Resolviendo punto por punto los argumentos del recurso de casación, promovido por la entidad demandada
    • En virtud a ello, se establece que el objeto del presente proceso social, es el
    • Por consiguiente, conforme se alegó en el recurso de casación objeto de resolución, se establece
    • En ese contexto, ciertamente el AS Nº 415 de 20 de julio de 2007, citado
    • Por consiguiente, se establece que no es evidente el error de hecho o de derecho
    • Por otra parte, la documentación de fs
    • Posteriormente, en el punto 5 de la Sentencia (fs
    • Advirtiéndose de esta manera que el indicado Tribunal, resolvió adecuadamente el argumento referido, sin incurrir
    • Consiguientemente, al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el Juez a quo
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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