Auto Supremo AS/0778/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Argumentó también que no pudo incurrirse en error en la apreciación de las pruebas, pues

Argumentó también que no pudo incurrirse en error en la apreciación de las pruebas, pues sobre éstas no existe una tarifa legal, conforme prevé el art. 158 del CPT, habiéndose fallado por el contrario, conforme establece el art. 2-III de la RM Nº 107/2010 de 23 de febrero que se considera despido forzoso e intempestivo, las renuncias resultantes de presión u hostigamiento por parte del empleador, estando correctamente aplicadas la indicada norma, en concordancia con los arts. 200 del CPT y 48-III de la CPE