Auto Supremo AS/0778/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Doctrina aplicable al caso

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 138 a 142, para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:
Doctrina aplicable al caso:
Respecto del despido injustificado y solicitudes de reincorporación o pago de beneficios sociales, el DS Nº 28699, en su art. 10-I determina que: “cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”.
El párrafo III de esta misma norma, precisa que: “…en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo”.
El art. 11-I del mismo DS Nº 28699, establece que: “…se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”