El recurrente fundamentó en cuatro puntos su recurso, argumentando que
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, por intermedio de su representante legal Daniel Edwin Montaño Torrico, apersonado mediante poder especial y bastante Nº 528/2013 de 20 de mayo, cursante de fs. 32 a 41, interpuso recurso de casación, conforme el escrito de fs. 138 a 142 de obrados, recurso que fue respondido por la demandante, por escrito de fs. 145-148, habiéndose concedido el recurso por Auto Nº 149 de 22 de agosto de 2017, que luego de la remisión del expediente ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 159-A de 29 de septiembre de 2017 (fs. 159 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
El recurrente fundamentó en cuatro puntos su recurso, argumentando que:
1.- Se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, pues no se consideró que por el documento de fs. 22, se demostró que la actora había renunciado voluntariamente a su trabajo, ratificando esa su conducta, con la recepción de la constancia de conformidad de su renuncia realizada al día siguiente y el pago de las comisiones es que se le adeudaban, conforme constan los documentos de fs. 23 y 26 a 31, implicando con ello que al estar acreditada la renuncia voluntaria, ésta no puede ser desvirtuada por simples declaraciones, conforme se reconoció este Tribunal, en el Auto Supremo Nº 415 de 20 de julio de 2007
- Demandante: Rosali Blanco Vaca
- Demandado:Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- El recurrente fundamentó en cuatro puntos su recurso, argumentando que
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- Tampoco existe pronunciamiento sobre el memorial presentado el 25 de noviembre de 2017 y la
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- Argumentó también que no pudo incurrirse en error en la apreciación de las pruebas, pues
- También es falsa la cita del Auto Supremo Nº 415 de 20 de julio de
- También argumentó que no es evidente que se hubiese incurrido en vulneración del art
- Finalmente respecto de la violación de las normas citadas en la última parte del recurso
- Por lo que concluyó solicitando que se declare Improcedente el recurso, o en caso se
- Doctrina aplicable al caso
- “…
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- Por otra parte, la RM Nº 105/2010 de 23 de febrero, que complementa la RM
- I
- II
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Autos Supremos Nos
- Y que constituyen “…conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya sea por sí mismos o
- “1
- Por otra parte, que dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales la
- También se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolviendo punto por punto los argumentos del recurso de casación, promovido por la entidad demandada
- En virtud a ello, se establece que el objeto del presente proceso social, es el
- Por consiguiente, conforme se alegó en el recurso de casación objeto de resolución, se establece
- En ese contexto, ciertamente el AS Nº 415 de 20 de julio de 2007, citado
- Por consiguiente, se establece que no es evidente el error de hecho o de derecho
- Por otra parte, la documentación de fs
- Posteriormente, en el punto 5 de la Sentencia (fs
- Advirtiéndose de esta manera que el indicado Tribunal, resolvió adecuadamente el argumento referido, sin incurrir
- Consiguientemente, al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el Juez a quo
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
