Auto Supremo AS/0778/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2018

Fecha: 20-Dic-2018

El recurrente fundamentó en cuatro puntos su recurso, argumentando que


II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, por intermedio de su representante legal Daniel Edwin Montaño Torrico, apersonado mediante poder especial y bastante Nº 528/2013 de 20 de mayo, cursante de fs. 32 a 41, interpuso recurso de casación, conforme el escrito de fs. 138 a 142 de obrados, recurso que fue respondido por la demandante, por escrito de fs. 145-148, habiéndose concedido el recurso por Auto Nº 149 de 22 de agosto de 2017, que luego de la remisión del expediente ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 159-A de 29 de septiembre de 2017 (fs. 159 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
El recurrente fundamentó en cuatro puntos su recurso, argumentando que:
1.- Se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, pues no se consideró que por el documento de fs. 22, se demostró que la actora había renunciado voluntariamente a su trabajo, ratificando esa su conducta, con la recepción de la constancia de conformidad de su renuncia realizada al día siguiente y el pago de las comisiones es que se le adeudaban, conforme constan los documentos de fs. 23 y 26 a 31, implicando con ello que al estar acreditada la renuncia voluntaria, ésta no puede ser desvirtuada por simples declaraciones, conforme se reconoció este Tribunal, en el Auto Supremo Nº 415 de 20 de julio de 2007