Auto Supremo AS/0778/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Advirtiéndose de esta manera que el indicado Tribunal, resolvió adecuadamente el argumento referido, sin incurrir



Estos documentos nuevamente en alzada, forman parte del sustento de la apelación, por la presunta imposibilidad de su presentación por haber transcurrido más de 180 días desde el día que se habría procedido a realizar esa grabación, habiendo el Tribunal ad quem, establecido de manera clara, que “…en caso de ser cierta la afirmada imposibilidad de presentar las imágenes grabadas por las cámaras, tenemos por una parte la afirmación de la concurrencia de presión psicolaboral que obligó a la demandante a firmar su renuncia; y por otra parte tenemos la negación de esos hechos. En esas circunstancias resulta imperativa la aplicación del principio de favorabilidad (in dubio pro operario) que rige en materia laboral, circunstancia que obliga a adjudicar credibilidad a la demandante (…) cuya afirmación está reforzada con una alta dosis de razonabilidad (verdad material)…”
Advirtiéndose de esta manera que el indicado Tribunal, resolvió adecuadamente el argumento referido, sin incurrir en infracción alguna, además que no procedería determinar la nulidad de obrados, conforme se pretende en el recurso, porque no se ha argumentado una causal de nulidad, sino una de casación, al referirse el aspecto objeto de análisis, una cuestión de fondo, de la valoración de la prueba, en la que no se ha argumentado e identificado adecuadamente, la existencia de algún error de hecho o de derecho en esa apreciación