Advirtiéndose de esta manera que el indicado Tribunal, resolvió adecuadamente el argumento referido, sin incurrir
Estos documentos nuevamente en alzada, forman parte del sustento de la apelación, por la presunta imposibilidad de su presentación por haber transcurrido más de 180 días desde el día que se habría procedido a realizar esa grabación, habiendo el Tribunal ad quem, establecido de manera clara, que “…en caso de ser cierta la afirmada imposibilidad de presentar las imágenes grabadas por las cámaras, tenemos por una parte la afirmación de la concurrencia de presión psicolaboral que obligó a la demandante a firmar su renuncia; y por otra parte tenemos la negación de esos hechos. En esas circunstancias resulta imperativa la aplicación del principio de favorabilidad (in dubio pro operario) que rige en materia laboral, circunstancia que obliga a adjudicar credibilidad a la demandante (…) cuya afirmación está reforzada con una alta dosis de razonabilidad (verdad material)…”
Advirtiéndose de esta manera que el indicado Tribunal, resolvió adecuadamente el argumento referido, sin incurrir en infracción alguna, además que no procedería determinar la nulidad de obrados, conforme se pretende en el recurso, porque no se ha argumentado una causal de nulidad, sino una de casación, al referirse el aspecto objeto de análisis, una cuestión de fondo, de la valoración de la prueba, en la que no se ha argumentado e identificado adecuadamente, la existencia de algún error de hecho o de derecho en esa apreciación
- Demandante: Rosali Blanco Vaca
- Demandado:Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- El recurrente fundamentó en cuatro puntos su recurso, argumentando que
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- Tampoco existe pronunciamiento sobre el memorial presentado el 25 de noviembre de 2017 y la
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- Argumentó también que no pudo incurrirse en error en la apreciación de las pruebas, pues
- También es falsa la cita del Auto Supremo Nº 415 de 20 de julio de
- También argumentó que no es evidente que se hubiese incurrido en vulneración del art
- Finalmente respecto de la violación de las normas citadas en la última parte del recurso
- Por lo que concluyó solicitando que se declare Improcedente el recurso, o en caso se
- Doctrina aplicable al caso
- “…
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- Por otra parte, la RM Nº 105/2010 de 23 de febrero, que complementa la RM
- I
- II
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Autos Supremos Nos
- Y que constituyen “…conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya sea por sí mismos o
- “1
- Por otra parte, que dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales la
- También se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolviendo punto por punto los argumentos del recurso de casación, promovido por la entidad demandada
- En virtud a ello, se establece que el objeto del presente proceso social, es el
- Por consiguiente, conforme se alegó en el recurso de casación objeto de resolución, se establece
- En ese contexto, ciertamente el AS Nº 415 de 20 de julio de 2007, citado
- Por consiguiente, se establece que no es evidente el error de hecho o de derecho
- Por otra parte, la documentación de fs
- Posteriormente, en el punto 5 de la Sentencia (fs
- Advirtiéndose de esta manera que el indicado Tribunal, resolvió adecuadamente el argumento referido, sin incurrir
- Consiguientemente, al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el Juez a quo
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
