Auto Supremo AS/0778/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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2.- No existió violencia psicológica ni psicoterror laboral, habiéndose vulnerado las previsiones del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque no se demostró si éste, existió de manera vertical (ascendente o descendente) u horizontal; menos aún se determinó quién ejerció esos actos negativos u hostiles y cómo se generaron los mismos, pues por el contrario, la carta de renuncia demostró la voluntad de dejar su fuente laboral, como una decisión unilateral, argumentando por ello que el Auto de Vista, no tiene fundamentación jurídica para ratificar la Sentencia, vulnerando de esta manera, la norma indicada