En ese contexto, ciertamente el AS Nº 415 de 20 de julio de 2007, citado
En ese contexto, ciertamente el AS Nº 415 de 20 de julio de 2007, citado por el recurrente, se desestimó la pretensión de la parte actora, por un presunto hostigamiento acreditado de manera testifical, frente a documentos que demostraron la existencia de una renuncia voluntaria; empero en ese caso, se desestimó esa pretensión, porque la prueba presentada, demostró tanto la renuncia voluntaria, suscrita presuntamente de manera forzada por la demandante, como la recepción y pago de los beneficios sociales que le correspondían a la misma, evidenciando que si bien existió ese hostigamiento; empero conforme refiere la norma prevista por el art. 10-I del DS Nº 28699, en ese proceso la demandante luego de cobrar sus beneficios y otros derechos sociales, recién solicitó su reincorporación, implicando que tácitamente renunció a la pretensión de reincorporación alegada en esa demanda, puesto que el trabajador debe determinar si decide solicitar el pago de sus beneficios sociales o la reincorporación a su fuente laboral y cuando se asume una de estas posiciones se excluye definitivamente la otra posibilidad prevista por la indicada norma
- Demandante: Rosali Blanco Vaca
- Demandado:Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- El recurrente fundamentó en cuatro puntos su recurso, argumentando que
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- Tampoco existe pronunciamiento sobre el memorial presentado el 25 de noviembre de 2017 y la
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- Argumentó también que no pudo incurrirse en error en la apreciación de las pruebas, pues
- También es falsa la cita del Auto Supremo Nº 415 de 20 de julio de
- También argumentó que no es evidente que se hubiese incurrido en vulneración del art
- Finalmente respecto de la violación de las normas citadas en la última parte del recurso
- Por lo que concluyó solicitando que se declare Improcedente el recurso, o en caso se
- Doctrina aplicable al caso
- “…
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- Por otra parte, la RM Nº 105/2010 de 23 de febrero, que complementa la RM
- I
- II
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Autos Supremos Nos
- Y que constituyen “…conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya sea por sí mismos o
- “1
- Por otra parte, que dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales la
- También se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolviendo punto por punto los argumentos del recurso de casación, promovido por la entidad demandada
- En virtud a ello, se establece que el objeto del presente proceso social, es el
- Por consiguiente, conforme se alegó en el recurso de casación objeto de resolución, se establece
- En ese contexto, ciertamente el AS Nº 415 de 20 de julio de 2007, citado
- Por consiguiente, se establece que no es evidente el error de hecho o de derecho
- Por otra parte, la documentación de fs
- Posteriormente, en el punto 5 de la Sentencia (fs
- Advirtiéndose de esta manera que el indicado Tribunal, resolvió adecuadamente el argumento referido, sin incurrir
- Consiguientemente, al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el Juez a quo
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
