Tampoco existe pronunciamiento sobre el memorial presentado el 25 de noviembre de 2017 y la
Tampoco existe pronunciamiento sobre el memorial presentado el 25 de noviembre de 2017 y la documentación adjunta de fs. 90 a 102 de obrados, respecto de la imposibilidad de presentar imágenes de las cámaras de seguridad grabadas en instalaciones del Banco el 08 de diciembre de 2015, al existir prohibición de colocar cámaras en lugares que afecten la privacidad de los trabajadores, en mérito a normas emitidas por la ASFI (Modificaciones al Reglamento para la Gestión de Seguridad Física y el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión) y reiteradas por la Resolución Ministerial (RM) de 10 de marzo de 2015, emitida por el Ministerio de Trabajo; consiguientemente, solo se tenían disponibles las imágenes grabadas en los últimos 180 días, por lo que existía imposibilidad de facilitar esa información visual, implicando con ello que corresponde determinar la nulidad de obrados, conforme estableció este Tribunal en el Auto Supremo Nº 48 de 22 de noviembre de 2005
- Demandante: Rosali Blanco Vaca
- Demandado:Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- El recurrente fundamentó en cuatro puntos su recurso, argumentando que
- 2
- 3
- Tampoco existe pronunciamiento sobre el memorial presentado el 25 de noviembre de 2017 y la
- 4
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Argumentó también que no pudo incurrirse en error en la apreciación de las pruebas, pues
- También es falsa la cita del Auto Supremo Nº 415 de 20 de julio de
- También argumentó que no es evidente que se hubiese incurrido en vulneración del art
- Finalmente respecto de la violación de las normas citadas en la última parte del recurso
- Por lo que concluyó solicitando que se declare Improcedente el recurso, o en caso se
- Doctrina aplicable al caso
- “…
- “Tal descripción, obedece a dejar sentado que los mecanismos de instar la reincorporación a la
- Por otra parte, la RM Nº 105/2010 de 23 de febrero, que complementa la RM
- I
- II
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Autos Supremos Nos
- Y que constituyen “…conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya sea por sí mismos o
- “1
- Por otra parte, que dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales la
- También se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Resolviendo punto por punto los argumentos del recurso de casación, promovido por la entidad demandada
- En virtud a ello, se establece que el objeto del presente proceso social, es el
- Por consiguiente, conforme se alegó en el recurso de casación objeto de resolución, se establece
- En ese contexto, ciertamente el AS Nº 415 de 20 de julio de 2007, citado
- Por consiguiente, se establece que no es evidente el error de hecho o de derecho
- Por otra parte, la documentación de fs
- Posteriormente, en el punto 5 de la Sentencia (fs
- Advirtiéndose de esta manera que el indicado Tribunal, resolvió adecuadamente el argumento referido, sin incurrir
- Consiguientemente, al haberse advertido que no son evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el Juez a quo
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
