1
1. Acusa la vulneración del art. 258 del Código Procesal Civil, y el derecho al Debido Proceso consagrado en los arts. 115 y 180 de la CPE, manifestando que no procede el recurso de apelación en contra de providencias de simple sustanciación y las resoluciones en contra de las cuales la ley expresamente las prohíbe, en cuyo entendido, tomando en cuenta que la norma aplicable al presente caso es la Ley Nº 1770 de Conciliación y Arbitraje de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 708, siendo que las pólizas objeto de litis fueron suscritas en la gestión 2011 y no habiéndose iniciado procedimiento arbitral con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 708, corresponde aplicar el art. 12 ibídem que establece la improcedencia del recurso de apelación contra las resoluciones que declaren probada una excepción de incompetencia por arbitraje
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en
- 3
- En merito a lo expuesto solicita se procesa a declarar infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- …
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Ahora bien en el presente caso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, al no estar facultado para conocer el recurso de
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las demás acusaciones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
