Auto Supremo AS/1177/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1177/2018

Fecha: 03-Dic-2018

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1. Acusa la vulneración del art. 258 del Código Procesal Civil, y el derecho al Debido Proceso consagrado en los arts. 115 y 180 de la CPE, manifestando que no procede el recurso de apelación en contra de providencias de simple sustanciación y las resoluciones en contra de las cuales la ley expresamente las prohíbe, en cuyo entendido, tomando en cuenta que la norma aplicable al presente caso es la Ley Nº 1770 de Conciliación y Arbitraje de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 708, siendo que las pólizas objeto de litis fueron suscritas en la gestión 2011 y no habiéndose iniciado procedimiento arbitral con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 708, corresponde aplicar el art. 12 ibídem que establece la improcedencia del recurso de apelación contra las resoluciones que declaren probada una excepción de incompetencia por arbitraje