Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en
1. Denuncia que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de derecho en la apreciación de las pólizas de garantía, al señalar que corresponde aplicar el art. 519 y 523 del Código Civil, respecto a la fuerza de ley de los contratos en razón de que dichas pólizas no habrían sido suscritas por la parte demandante, sin considerar que la fuente de la relación jurídica y las obligaciones de la Compañía de Seguros con la entidad demandante son las Pólizas de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Obra para entidades Públicas Nº CCE-SUC-2369 y la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Correcta inversión de anticipos para Entidades Públicas Nº CIE-SUC-2481, celebrados entre la compañía de Seguros y la Empresa Constructora Cuentas Yañez C&Y, en favor o beneficio del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, y que dichas pólizas forman parte del contrato base suscrito entre dicha empresa constructora y la Gobernación, conforme consta en la Cláusula Decima del Contrato de fs. 136 a 159 de obrados.
Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en su defecto case la referida resolución y su lugar confirme el Auto Definitivo de fecha 23 de noviembre de 2017
Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en su defecto case la referida resolución y su lugar confirme el Auto Definitivo de fecha 23 de noviembre de 2017
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en
- 3
- En merito a lo expuesto solicita se procesa a declarar infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- …
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Ahora bien en el presente caso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, al no estar facultado para conocer el recurso de
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las demás acusaciones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
