Auto Supremo AS/1177/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1177/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en

1. Denuncia que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de derecho en la apreciación de las pólizas de garantía, al señalar que corresponde aplicar el art. 519 y 523 del Código Civil, respecto a la fuerza de ley de los contratos en razón de que dichas pólizas no habrían sido suscritas por la parte demandante, sin considerar que la fuente de la relación jurídica y las obligaciones de la Compañía de Seguros con la entidad demandante son las Pólizas de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Obra para entidades Públicas Nº CCE-SUC-2369 y la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Correcta inversión de anticipos para Entidades Públicas Nº CIE-SUC-2481, celebrados entre la compañía de Seguros y la Empresa Constructora Cuentas Yañez C&Y, en favor o beneficio del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, y que dichas pólizas forman parte del contrato base suscrito entre dicha empresa constructora y la Gobernación, conforme consta en la Cláusula Decima del Contrato de fs. 136 a 159 de obrados.
Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en su defecto case la referida resolución y su lugar confirme el Auto Definitivo de fecha 23 de noviembre de 2017