CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1133 a 1152 interpuesto por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., a través de su representante legal Boris Reinaldo Valda Gutiérrez; contra el Auto de Vista Nº 60/2018 de fecha 08 de marzo de fs. 1047 a 1049, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre cumplimiento de obligación de pago de pólizas de garantía, seguido por Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca en contra de la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., la contestación al recurso de fs. 1179 a 1183; el Auto de Concesión de fecha 13 de abril de 2018 de fs. 1184, el Auto Supremo de Admisión de fs. 1189 a 1190 vta.; los demás antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto Definitivo Nº 272/2017 de fecha 23 de noviembre, cursante en fs. 998 a 999, por la que declara PROBADA la excepción de incompetencia por arbitraje opuesta por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., disponiendo que la parte actora acuda a la vía prevista en las clausulas 14 y 15 de las pólizas de garantía objeto de litis
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto Definitivo Nº 272/2017 de fecha 23 de noviembre, cursante en fs. 998 a 999, por la que declara PROBADA la excepción de incompetencia por arbitraje opuesta por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., disponiendo que la parte actora acuda a la vía prevista en las clausulas 14 y 15 de las pólizas de garantía objeto de litis
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en
- 3
- En merito a lo expuesto solicita se procesa a declarar infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- …
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Ahora bien en el presente caso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, al no estar facultado para conocer el recurso de
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las demás acusaciones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
