II.2. En el fondo
2. Indica que no se ha tomado en cuenta la jurisprudencia constitucional inmersa en la SCP 0080/2006 de 16 de octubre y los Autos Supremos 265/2007 de 26 de mayo, 287/2013 de 6 de junio, 189/2013 de 17 de abril y 377/2016 de 19 de abril que determinan que las resoluciones que resuelven una excepción de arbitraje, no reconoce recurso ulterior en atención a la naturaleza de los procesos de arbitraje que restringe al máximo la intervención judicial, por lo que al haberse emitido una resolución contraria a los preceptos jurisprudenciales señalados, se ha vulnerado el debido proceso en su elemento juez natural, así como se ha desconocido el carácter vinculante y obligatorio de la jurisprudencia descrita.
3. Reclama que el Auto de Vista vulnera el art. 265.I del Código Procesal Civil, y el art. 17.II de la Ley Nº 025 al introducir elementos que no fueron objeto del recurso de apelación, ni fueron fundamentados en el mismo, convirtiendo el fallo en “ultra petita” y viciando el mismo de nulidad.
II.2. En el fondo
3. Reclama que el Auto de Vista vulnera el art. 265.I del Código Procesal Civil, y el art. 17.II de la Ley Nº 025 al introducir elementos que no fueron objeto del recurso de apelación, ni fueron fundamentados en el mismo, convirtiendo el fallo en “ultra petita” y viciando el mismo de nulidad.
II.2. En el fondo
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en
- 3
- En merito a lo expuesto solicita se procesa a declarar infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- …
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Ahora bien en el presente caso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, al no estar facultado para conocer el recurso de
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las demás acusaciones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
