Ahora bien en el presente caso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene
Ahora bien en el presente caso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que a través del escrito que cursa en fs. 322 a 339 de obrados, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a través de sus representantes legales, interpuso demanda ordinaria sobre cumplimiento de obligación de pago de las pólizas de garantía contenidas en los contratos N° CCE-SUC-2369 y N° CIE-SUC-2481, acción que tras ser admitida y corrida en traslado, es respondida por la parte demandada Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., por intermedio de los memoriales que cursan en fs. 611 a 635 y 846 a 851, en los cuales además interpone excepción de incompetencia por clausula arbitral, señalando que dentro los acuerdos consensuados en las pólizas de garantía antes descritas, existen clausulas arbitrales (14 y 15 respectivamente) en virtud de las cuales corresponde a la autoridad ordinaria inhibirse de conocer el caso y declarar probada dicha excepción conforme manda el art. 12.II y III de la Ley Nº 1770, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse el Auto Definitivo N° 272/2017 de 23 de noviembre, que cursa en fs. 998 a 999, mediante el cual, el juzgador de instancia declaró Probada la excepción antes referida, disponiendo que la parte actora acuda a la vía prevista en las clausulas 14 y 15 de las mencionadas pólizas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en
- 3
- En merito a lo expuesto solicita se procesa a declarar infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- …
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Ahora bien en el presente caso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, al no estar facultado para conocer el recurso de
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las demás acusaciones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
