Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Que entre los argumentos expuestos en el recurso de casación, la parte demandada acusa que el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta la jurisprudencia constitucional inmersa en la SCP 0080/2006 de 16 de octubre y los Autos Supremos 265/2007 de 26 de mayo, 287/2013 de 6 de junio, 189/2013 de 17 de abril y 377/2016 de 19 de abril que determinan que las resoluciones que resuelven una excepción de arbitraje, no reconoce recurso ulterior en atención a la naturaleza de los procesos de arbitraje que restringe al máximo la intervención judicial, por lo que al haberse emitido una resolución contraria a los preceptos jurisprudenciales señalados, se habría vulnerado el debido proceso en su elemento juez natural, así como se ha habría desconocido el carácter vinculante y obligatorio de la jurisprudencia descrita
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Que entre los argumentos expuestos en el recurso de casación, la parte demandada acusa que el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta la jurisprudencia constitucional inmersa en la SCP 0080/2006 de 16 de octubre y los Autos Supremos 265/2007 de 26 de mayo, 287/2013 de 6 de junio, 189/2013 de 17 de abril y 377/2016 de 19 de abril que determinan que las resoluciones que resuelven una excepción de arbitraje, no reconoce recurso ulterior en atención a la naturaleza de los procesos de arbitraje que restringe al máximo la intervención judicial, por lo que al haberse emitido una resolución contraria a los preceptos jurisprudenciales señalados, se habría vulnerado el debido proceso en su elemento juez natural, así como se ha habría desconocido el carácter vinculante y obligatorio de la jurisprudencia descrita
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en
- 3
- En merito a lo expuesto solicita se procesa a declarar infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- …
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Ahora bien en el presente caso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, al no estar facultado para conocer el recurso de
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las demás acusaciones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
