Auto Supremo AS/1177/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1177/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En consecuencia, el Tribunal de apelación, al no estar facultado para conocer el recurso de

Auto Definitivo que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representada por Armin Leoliver Cortéz Aliaga y otros, fue resuelto mediante el Auto de Vista que cursa en fs. 1047 a 1049, donde el Tribunal de apelación, realizando consideraciones vinculadas a la intervención de la Gobernación en la suscripción de las mencionadas pólizas de garantía, Revocó el mencionado Auto Definitivo y en su lugar declaró Improbada la excepción de incompetencia por cláusula arbitral, disponiendo la prosecución del proceso conforme a la Ley Nº 439.
Ahora bien, del análisis de los antecedentes descritos, se puede establecer que el Tribunal de Alzada, al tramitar y resolver el referido recurso de apelación, ha vulnerado el debido proceso, consagrado en el art. 115 de la CPE, pues ha incurrido en error in procedendo, al no tomar en cuenta que el parágrafo III del art. 12 de la Ley Nº 1770 de manera taxativa señala que cuando la excepción de incompetencia por clausula arbitral es declarada probada, no existe lugar a recurso alguno, lo que definitivamente cierra toda posibilidad de que la decisión asumida por el juez que conozca de la excepción planteada sea revisada por un Tribunal de jerarquía superior, de lo que se colige que el Ad quem, al ingresar en el fondo del asunto y disponer que el Juez A-quo conozca la presente causa, ha actuado sin competencia, toda vez que por disposición de la ley, la resolución judicial que recae sobre una excepción de arbitraje, no se somete al principio jurídico procesal de la doble instancia.
En consecuencia, el Tribunal de apelación, al no estar facultado para conocer el recurso de apelación planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca ha contravenido la norma prevista por el art. 12.III de la Ley Nº 1770, la misma que es de preferente aplicación por tratarse de la ley especial de acuerdo a lo previsto por el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial, siendo en ese entendido evidente la acusación referente a la inimpugnabilidad de la resolución que resuelve la excepción de incompetencia por arbitraje planteada por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A