Auto Supremo AS/1177/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1177/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de

Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de sus representantes legales, mediante el escrito que cursa en fs. 1000 a 1007 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista N° 60/2018 de fecha 08 de marzo, cursante en fs. 1047 a 1049, REVOCÓ el Auto antes mencionado, y declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia de referencia, argumentando que en el caso de autos la pretensión es el cumplimiento de la obligación de pago de las pólizas de garantía en favor de la Gobernación, contenidos en los contratos (Nº CCE-SUC-2369 y Nº CIE-SUC-2481) suscritos entre la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., con la empresa Constructora Cuentas Yañez C&Y, mediante las cuales la empresa aseguradora otorga pólizas de seguro en el proyecto de construcción “Estadium Olímpico Patria Fase III, Lote I, Bloque Construcción Nueva”, en favor de la Gobernación, dentro de esos términos se puede establecer que las partes que firmaron los contratos son la empresa aseguradora y la empresa constructora, quienes acordaron que en caso de controversia se someterían al proceso arbitral conforme se establece de las clausulas 14 y 15 de ambos contratos de póliza, sin embargo el beneficiario de la póliza no está sometido a esa condición, como tampoco participó en el contrato suscrito entre Fortaleza S.A., y la empresa constructora, por consiguiente las cláusulas de sometimiento al arbitraje no resultan oponibles al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, para que dicho ente estatal esté obligado a someterse a un proceso arbitral contra la aseguradora