Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de
Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de sus representantes legales, mediante el escrito que cursa en fs. 1000 a 1007 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista N° 60/2018 de fecha 08 de marzo, cursante en fs. 1047 a 1049, REVOCÓ el Auto antes mencionado, y declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia de referencia, argumentando que en el caso de autos la pretensión es el cumplimiento de la obligación de pago de las pólizas de garantía en favor de la Gobernación, contenidos en los contratos (Nº CCE-SUC-2369 y Nº CIE-SUC-2481) suscritos entre la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., con la empresa Constructora Cuentas Yañez C&Y, mediante las cuales la empresa aseguradora otorga pólizas de seguro en el proyecto de construcción “Estadium Olímpico Patria Fase III, Lote I, Bloque Construcción Nueva”, en favor de la Gobernación, dentro de esos términos se puede establecer que las partes que firmaron los contratos son la empresa aseguradora y la empresa constructora, quienes acordaron que en caso de controversia se someterían al proceso arbitral conforme se establece de las clausulas 14 y 15 de ambos contratos de póliza, sin embargo el beneficiario de la póliza no está sometido a esa condición, como tampoco participó en el contrato suscrito entre Fortaleza S.A., y la empresa constructora, por consiguiente las cláusulas de sometimiento al arbitraje no resultan oponibles al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, para que dicho ente estatal esté obligado a someterse a un proceso arbitral contra la aseguradora
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en
- 3
- En merito a lo expuesto solicita se procesa a declarar infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- …
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Ahora bien en el presente caso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, al no estar facultado para conocer el recurso de
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las demás acusaciones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
