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2. Indica que el Auto de Vista ahora impugnado, procedió a pronunciarse sobre los aspectos no considerados en el Auto Definitivo Nº 272/2017, y se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, por lo que de ninguna manera se otorgó más de lo pedido, en cuyo entendido se evidencia la inexistencia de vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil y 17.II de la Ley del Órgano Judicial.
3. Finalmente en lo referente al reclamo de fondo, indica que de una revisión minuciosa de los fundamentos del recurso de la empresa aseguradora, no se evidencia en ningún momento que se haga alusión a la existencia de algún medio probatorio idóneo, que demuestre la voluntariedad y obligatoriedad de la Gobernación para someterse a un proceso arbitral con la compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., toda vez que la parte recurrente, en ningún momento demostró que la entidad gubernamental hubiere acordado de forma contractual su voluntad para el sometimiento a un posible proceso arbitral
3. Finalmente en lo referente al reclamo de fondo, indica que de una revisión minuciosa de los fundamentos del recurso de la empresa aseguradora, no se evidencia en ningún momento que se haga alusión a la existencia de algún medio probatorio idóneo, que demuestre la voluntariedad y obligatoriedad de la Gobernación para someterse a un proceso arbitral con la compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., toda vez que la parte recurrente, en ningún momento demostró que la entidad gubernamental hubiere acordado de forma contractual su voluntad para el sometimiento a un posible proceso arbitral
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Auto que fue apelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca a través de
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- Con estos argumentos solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido o en
- 3
- En merito a lo expuesto solicita se procesa a declarar infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- …
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art
- Ahora bien en el presente caso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene
- En consecuencia, el Tribunal de apelación, al no estar facultado para conocer el recurso de
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Al ser una resolución anulatoria de obrados, no se ingresa a considerar las demás acusaciones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
