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    Auto Supremo AS/1182/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1182/2018

    Fecha: 03-Dic-2018

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    • Distrito: Santa Cruz
    • El Juez Publico Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto del Tribunal
    • Contra la referida determinación Rene Ramiro Ríos Ávalos interpuso recurso de apelación por memorial de
    • 1) El Tribunal ad quem infringió el art
    • Es así que citando la parte dispositiva de la Sentencia como el Auto de Vista
    • En el fondo
    • Adicionalmente arguye que la disposición décima de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil dispone
    • Observa también que no existe un orden en la exposición de los agravios
    • Aduce que respecto a la falta de notificación funda su agravio en la notificación
    • Asimismo respecto a los aspectos de fondo, señalo que se tiene como condición objetiva de
    • Añade que el objeto del proceso no es asimilable por la parte adversa, puyes
    • CONSIDERANDO III
    • El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
    • III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
    • Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
    • De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
    • A ese efecto el Auto Supremo No
    • Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
    • En la forma
    • De la revisión del auto de vista ahora impugnado se tiene que el
    • Sobre la denuncia de que el Tribunal ad quem no habría dado aplicación a la
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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