El Juez Publico Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto del Tribunal
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 329 interpuesto por Rene Ramiro Ríos Avalos, contra el Auto de Vista Nº 509/2017 de 1 de noviembre, cursante de fs. 319 a 320 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Anulabilidad de escritura pública, seguido por Norah Blanca Vargas Vda. de Ríos contra Rene Ramiro Ríos Avalos; Auto de concesión de fs. 335; el Auto Supremo de admisión No. 208/2018-RA de 4 de abril de fs. 340 a 341; los antecedentes del proceso; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, pronunció la Sentencia No. 414/2016 de 15 de junio, cursante de fs. 275 a 277 y su Auto complementario de fs. 282, declarando IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho en la demandante, PROBADA la demanda de fs. 74 a 77 subsanado de fs. 80 y vta., interpuesta por Norah Blanca Vargas Vda. de Ríos con relación a la acción de anulabilidad de IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios, disponiendo la anulación de la Escritura Publica Nº 925/2011 de 18 de octubre, ordenando su cancelación ante la oficina de Derechos Reales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, pronunció la Sentencia No. 414/2016 de 15 de junio, cursante de fs. 275 a 277 y su Auto complementario de fs. 282, declarando IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho en la demandante, PROBADA la demanda de fs. 74 a 77 subsanado de fs. 80 y vta., interpuesta por Norah Blanca Vargas Vda. de Ríos con relación a la acción de anulabilidad de IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios, disponiendo la anulación de la Escritura Publica Nº 925/2011 de 18 de octubre, ordenando su cancelación ante la oficina de Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto del Tribunal
- Contra la referida determinación Rene Ramiro Ríos Ávalos interpuso recurso de apelación por memorial de
- 1) El Tribunal ad quem infringió el art
- Es así que citando la parte dispositiva de la Sentencia como el Auto de Vista
- En el fondo
- Adicionalmente arguye que la disposición décima de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil dispone
- Observa también que no existe un orden en la exposición de los agravios
- Aduce que respecto a la falta de notificación funda su agravio en la notificación
- Asimismo respecto a los aspectos de fondo, señalo que se tiene como condición objetiva de
- Añade que el objeto del proceso no es asimilable por la parte adversa, puyes
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- A ese efecto el Auto Supremo No
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- En la forma
- De la revisión del auto de vista ahora impugnado se tiene que el
- Sobre la denuncia de que el Tribunal ad quem no habría dado aplicación a la
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
