Asimismo respecto a los aspectos de fondo, señalo que se tiene como condición objetiva de
Respecto a que los daños y perjuicios no habrían sido demandados el recurrente pudo pedir la complementación y enmienda al tribunal ad quem y no lo habría hecho operando el principio de preclusión, resultando errado el afirmar q es un fallo ultra petita pues no les otorgo más allá de lo pedido. Considerando que el apelante no ha demostrado la trascendencia de la nulidad que plantea es decir de qué forma el fallo puede variar en caso de dar curso a su agravio, ya que cursa un informe pericial que determina que la firma estampada en el documento de transferencia no corresponde a su esposo titular del bien existiendo falsedad en la misma, es decir su difunto esposo no dio su consentimiento para la venta del bien, lo cual no puede variar y lo que busca el recurrente es retrasar la resolución de la causa.
Asimismo respecto a los aspectos de fondo, señalo que se tiene como condición objetiva de aplicabilidad de esta forma de concluir el proceso, la inactividad en el mismo que no se habría presentado en el caso de autos, puesto que en caso de declararse la misma igual reingresaría la demanda luego del periodo de seis meses y obtendría el mismo resultado puesto que la firma de su difunto esposo es falsa, no existiendo en consecuencia su consentimiento, situación que no podría ser modificada evidenciándose nuevamente que lo que se busca es la dilación del proceso
Asimismo respecto a los aspectos de fondo, señalo que se tiene como condición objetiva de aplicabilidad de esta forma de concluir el proceso, la inactividad en el mismo que no se habría presentado en el caso de autos, puesto que en caso de declararse la misma igual reingresaría la demanda luego del periodo de seis meses y obtendría el mismo resultado puesto que la firma de su difunto esposo es falsa, no existiendo en consecuencia su consentimiento, situación que no podría ser modificada evidenciándose nuevamente que lo que se busca es la dilación del proceso
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto del Tribunal
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- En el fondo
- Adicionalmente arguye que la disposición décima de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil dispone
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- Asimismo respecto a los aspectos de fondo, señalo que se tiene como condición objetiva de
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- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
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- En la forma
- De la revisión del auto de vista ahora impugnado se tiene que el
- Sobre la denuncia de que el Tribunal ad quem no habría dado aplicación a la
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
