Se regula honorario profesional en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 324 a 329 interpuesto por Rene Ramiro Ríos Avalos, contra el Auto de Vista Nº 509/2017 de 1 de noviembre, cursante de fs. 319 a 320 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto del Tribunal
- Contra la referida determinación Rene Ramiro Ríos Ávalos interpuso recurso de apelación por memorial de
- 1) El Tribunal ad quem infringió el art
- Es así que citando la parte dispositiva de la Sentencia como el Auto de Vista
- En el fondo
- Adicionalmente arguye que la disposición décima de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil dispone
- Observa también que no existe un orden en la exposición de los agravios
- Aduce que respecto a la falta de notificación funda su agravio en la notificación
- Asimismo respecto a los aspectos de fondo, señalo que se tiene como condición objetiva de
- Añade que el objeto del proceso no es asimilable por la parte adversa, puyes
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Sobre este tema, de inicio acudiremos a los criterios expuestos en la doctrina referente al
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- A ese efecto el Auto Supremo No
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- En la forma
- De la revisión del auto de vista ahora impugnado se tiene que el
- Sobre la denuncia de que el Tribunal ad quem no habría dado aplicación a la
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
