Auto Supremo AS/1182/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1182/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Sobre la denuncia de que el Tribunal ad quem no habría dado aplicación a la

Sobre la denuncia de que el Tribunal ad quem no habría dado aplicación a la disposición décima de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil referida a la revisión de oficio de los procesos, por cuanto considera que en el presente proceso hubo inactividad procesal; al respecto se debe tener en cuenta que los argumentos expresados en el punto III.2 de la presente resolución, donde, este Tribunal partiendo de la naturaleza formal del recurso de casación, ha señalado que contra los Autos de Vista que confirmen apelaciones de autos o resoluciones concedidas en el efecto diferido, no es procedente el recurso de casación en ese punto concretamente al no constituir una resolución de carácter definitivo, conforme lo establecido por el art. 211.I de la Ley Nº 439, entonces, tomando en cuenta que la Resolución No. 345/2015 de 26 de octubre, resuelve una solicitud de extinción de la acción por inactividad procesal, planteada por el recurrente y que fuere confirmada por el Auto de Vista recurrido, no corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos en su recurso de casación, al no enmarcarse los mismos dentro los parámetros de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, máxime si este no ataca lo sustancial del proceso, al margen de ello y en el marco de congruencia que merece toda resolución judicial, podemos referir que, de la revisión del Auto de Vista, si se constatan las razones del decisorio recurrido, contiene la suficiente claridad y cuenta con una motivación y fundamentación que la sustenta, por lo que no amerita mayor pronunciamiento al respecto por este Tribunal