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Adicionalmente arguye que la disposición décima de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil dispone que desde su publicación la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y verificar la inactividad procesal, empero en el caso de Autos esto no habría acontecido, objetando el trámite de su solicitud de extinción del proceso
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