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    Auto Supremo AS/1212/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1212/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de pago y reconocimiento de daños y perjuicios
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    • En ese entendido es que la obligación del vendedor fue de entregar los documentos del
    • CONSIDERANDO II
    • En ese aludido, el Auto de Vista no fundamentó, ni expuso las razones para desestimar
    • Al respecto refirió la existencia de amplia fundamentación jurídica en el sentido que resulta contradictorio
    • Al respecto los arts
    • En este caso ambos vendedor y comprador incumplieron sus respectivos deberes, por lo que acusó
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    • En este punto la valoración respecto al monto de indemnización mensual es incorrecta, porque el
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Reclamó que el recurso de casación fue presentado ante el Juez de la causa, lo
    • Refirió que el recurso de casación es extraordinario y de puro derecho con una técnica
    • A su criterio tampoco expresó con claridad que ley o leyes se habrían vulnerado o
    • Respecto al rechazo de la excepción de incumplimiento, expresó que claramente las excepciones previas están
    • En lo referente a la negativa de confesión judicial a cargo de su apoderada, sostuvo
    • En ese sentido los de instancia aplicaron correctamente la norma y no la vulneraron como
    • También en su recurso refirió omisión de pronunciamiento sobre la incongruencia interna de la sentencia,
    • Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba, a efectos de condena
    • En relación a los papeles del camión, el comprador tenía pleno conocimiento por lo que
    • Así también el camión ya no requiere chata, fue transformado está generando dinero, y aún
    • Respecto a la alusión a un testigo y lo manifestado sobre una tarifa de flete,
    • III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
    • En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
    • Consiguientemente, se entiende por mora, al retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una
    • CONSIDERANDO IV
    • En razón a lo expresado se evidencia que en este punto no cambia para nada
    • En el caso concreto, cursa en la Sentencia de fs
    • Sin embargo, en esta fase del recurso, este Tribunal estima que los daños y perjuicios,
    • Sobre este tópico el Auto de Vista (fs
    • Describiendo que los arts
    • También expresó que en este caso ambos vendedor y comprador incumplieron sus respectivos deberes, por
    • En el caso presente se tiene que el demandante vendió su camión, refiriendo que aun
    • Con base a dichos antecedentes la Sentencia estableció que además de la deuda por los
    • Sin embargo en el caso presente y de lo expresado por las partes, no consta
    • Cuando se trata de una suma definida y su incumplimiento en el pago de la
    • Se tiene que la mayoría de los puntos respondidos están acordes a infundar el recurso,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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