Auto Supremo AS/1212/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Describiendo que los arts

Se evidencia que no existió omisión y que el Auto de Vista dio respuesta clara, porque en los siguientes puntos realizó un análisis conjunto, tanto en lo que respecta al vendedor como al comprador, aspectos que están inherentes y claros dentro de esta resolución, por lo que no corresponde realizar nuevamente un análisis al respecto.
4. Expresó error de hecho en la valoración de la prueba, para demostrar la cuantía del daño civil, porque condenó arbitrariamente al pago de indemnización al comprador demandado por el retraso en el pago del precio de la venta, cuando se tiene demostrado que el incumplimiento también fue por parte del demandante vendedor.
Describiendo que los arts. 339, 345, 347 y 994 del Código Civil, establecen cómo debe procederse en el caso de retraso en el pago de una obligación pecuniaria. Sostuvo que lo que correspondía en todo caso era la imposición de pago de intereses legales sobre el saldo pendiente de pago, por el tiempo de retraso