Auto Supremo AS/1212/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En lo referente a la negativa de confesión judicial a cargo de su apoderada, sostuvo

En lo referente a la negativa de confesión judicial a cargo de su apoderada, sostuvo que la misma es personal de acuerdo a lo estipulado en el art. 158.II del Código Procesal Civil y que tiene su fundamento en los principios de oralidad, inmediatez en relación al art. 366 del mismo Adjetivo Civil, puesto que por estos principios ninguna de las partes procesales puede dejar de estar presente en las audiencias establecidas en el proceso. Asimismo refirió la existencia de dos clases de confesión: la provocada y la espontánea, así en la provocada que es bajo formalismos y juramento de decir la verdad, conlleva necesariamente a que la misma sea personalísima y no pueda ser sustituible