En el caso presente se tiene que el demandante vendió su camión, refiriendo que aun
Al efecto el art. 347 del Código Civil respecto al resarcimiento en las obligaciones pecuniarias establece que: “En las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora. Esta regla rige aun cuando anteriormente no se hubieran debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño. Si antes de la mora se debían intereses en medida superior a lo legal, se deberán los intereses moratorios en la misma medida, siempre que se encuentren en los límites permitidos”. (Las negrillas son nuestras)
En esa misma línea el art. 414 del Código Civil, respecto al interés legal establece “El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora”. (Las negrillas son nuestras)
En el caso presente se tiene que el demandante vendió su camión, refiriendo que aun siendo su instrumento de trabajo, se vio obligado a hacerlo por su necesidad de orden financiero, acordando junto a su comprador un precio y forma de pago dentro de un plazo convenido; sin embargo el comprador no pagó el monto acordado, dejó pasar el tiempo sin cumplir con lo estipulado, incumpliendo con el plazo y el pago, por lo que el demandante accionó cumplimiento de pago y reconocimiento de daños y perjuicios ocasionados justamente porque no recibió el dinero, se vio en mayores complicaciones ante entidades financieras y perdió el camión que era su objeto de trabajo, ante ello el demandado refirió que no pagó porque el vendedor no le entregó la chata, ni los papeles del camión
En esa misma línea el art. 414 del Código Civil, respecto al interés legal establece “El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora”. (Las negrillas son nuestras)
En el caso presente se tiene que el demandante vendió su camión, refiriendo que aun siendo su instrumento de trabajo, se vio obligado a hacerlo por su necesidad de orden financiero, acordando junto a su comprador un precio y forma de pago dentro de un plazo convenido; sin embargo el comprador no pagó el monto acordado, dejó pasar el tiempo sin cumplir con lo estipulado, incumpliendo con el plazo y el pago, por lo que el demandante accionó cumplimiento de pago y reconocimiento de daños y perjuicios ocasionados justamente porque no recibió el dinero, se vio en mayores complicaciones ante entidades financieras y perdió el camión que era su objeto de trabajo, ante ello el demandado refirió que no pagó porque el vendedor no le entregó la chata, ni los papeles del camión
- Proceso: Cumplimiento de pago y reconocimiento de daños y perjuicios
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- En ese entendido es que la obligación del vendedor fue de entregar los documentos del
- CONSIDERANDO II
- En ese aludido, el Auto de Vista no fundamentó, ni expuso las razones para desestimar
- Al respecto refirió la existencia de amplia fundamentación jurídica en el sentido que resulta contradictorio
- Al respecto los arts
- En este caso ambos vendedor y comprador incumplieron sus respectivos deberes, por lo que acusó
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- En este punto la valoración respecto al monto de indemnización mensual es incorrecta, porque el
- De la respuesta al recurso de casación
- Reclamó que el recurso de casación fue presentado ante el Juez de la causa, lo
- Refirió que el recurso de casación es extraordinario y de puro derecho con una técnica
- A su criterio tampoco expresó con claridad que ley o leyes se habrían vulnerado o
- Respecto al rechazo de la excepción de incumplimiento, expresó que claramente las excepciones previas están
- En lo referente a la negativa de confesión judicial a cargo de su apoderada, sostuvo
- En ese sentido los de instancia aplicaron correctamente la norma y no la vulneraron como
- También en su recurso refirió omisión de pronunciamiento sobre la incongruencia interna de la sentencia,
- Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba, a efectos de condena
- En relación a los papeles del camión, el comprador tenía pleno conocimiento por lo que
- Así también el camión ya no requiere chata, fue transformado está generando dinero, y aún
- Respecto a la alusión a un testigo y lo manifestado sobre una tarifa de flete,
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- Consiguientemente, se entiende por mora, al retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una
- CONSIDERANDO IV
- En razón a lo expresado se evidencia que en este punto no cambia para nada
- En el caso concreto, cursa en la Sentencia de fs
- Sin embargo, en esta fase del recurso, este Tribunal estima que los daños y perjuicios,
- Sobre este tópico el Auto de Vista (fs
- Describiendo que los arts
- También expresó que en este caso ambos vendedor y comprador incumplieron sus respectivos deberes, por
- En el caso presente se tiene que el demandante vendió su camión, refiriendo que aun
- Con base a dichos antecedentes la Sentencia estableció que además de la deuda por los
- Sin embargo en el caso presente y de lo expresado por las partes, no consta
- Cuando se trata de una suma definida y su incumplimiento en el pago de la
- Se tiene que la mayoría de los puntos respondidos están acordes a infundar el recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
