Auto Supremo AS/1212/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En el caso presente se tiene que el demandante vendió su camión, refiriendo que aun

Al efecto el art. 347 del Código Civil respecto al resarcimiento en las obligaciones pecuniarias establece que: “En las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora. Esta regla rige aun cuando anteriormente no se hubieran debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño. Si antes de la mora se debían intereses en medida superior a lo legal, se deberán los intereses moratorios en la misma medida, siempre que se encuentren en los límites permitidos”. (Las negrillas son nuestras)
En esa misma línea el art. 414 del Código Civil, respecto al interés legal establece “El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora”. (Las negrillas son nuestras)
En el caso presente se tiene que el demandante vendió su camión, refiriendo que aun siendo su instrumento de trabajo, se vio obligado a hacerlo por su necesidad de orden financiero, acordando junto a su comprador un precio y forma de pago dentro de un plazo convenido; sin embargo el comprador no pagó el monto acordado, dejó pasar el tiempo sin cumplir con lo estipulado, incumpliendo con el plazo y el pago, por lo que el demandante accionó cumplimiento de pago y reconocimiento de daños y perjuicios ocasionados justamente porque no recibió el dinero, se vio en mayores complicaciones ante entidades financieras y perdió el camión que era su objeto de trabajo, ante ello el demandado refirió que no pagó porque el vendedor no le entregó la chata, ni los papeles del camión