Auto Supremo AS/1212/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Respecto al rechazo de la excepción de incumplimiento, expresó que claramente las excepciones previas están

Respecto al rechazo de la excepción de incumplimiento, expresó que claramente las excepciones previas están contenidas en el art. 128 del Adjetivo Civil actual, siendo que la referida de incumplimiento de contrato, no está señalada en el art. 128 del Código Procesal Civil, así citó el art. 5 del Código Procesal Civil, para sustentar que la normativa procesal es obligatoria y que se exceptuarían de tal calidad las de carácter facultativo que refieran a intereses privados de las partes