Auto Supremo AS/1212/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En razón a lo expresado se evidencia que en este punto no cambia para nada

Al efecto el Auto de Vista (fs. 258) realizó una diferenciación entre la norma sustantiva y la procedimental, exponiendo que todas las excepciones previas están catalogadas procedimentalmente en la normativa adjetiva contenida en el art. 128.I, mismas que al tenor de la Ley N° 439 son las que deben ser imploradas en calidad de excepciones y respecto a la excepción de incumplimiento establecida en el art. 573 Código Civil, se tiene que la misma no está prohibida en su planteamiento, sin embargo la misma no pudo ser probada en razón de no haber ofrecido prueba oportunamente (fs. 109), por lo que no corresponde su análisis.
En razón a lo expresado se evidencia que en este punto no cambia para nada el fin de la resolución, por lo que su reclamo no tiene trascendencia