En razón a lo expresado se evidencia que en este punto no cambia para nada
Al efecto el Auto de Vista (fs. 258) realizó una diferenciación entre la norma sustantiva y la procedimental, exponiendo que todas las excepciones previas están catalogadas procedimentalmente en la normativa adjetiva contenida en el art. 128.I, mismas que al tenor de la Ley N° 439 son las que deben ser imploradas en calidad de excepciones y respecto a la excepción de incumplimiento establecida en el art. 573 Código Civil, se tiene que la misma no está prohibida en su planteamiento, sin embargo la misma no pudo ser probada en razón de no haber ofrecido prueba oportunamente (fs. 109), por lo que no corresponde su análisis.
En razón a lo expresado se evidencia que en este punto no cambia para nada el fin de la resolución, por lo que su reclamo no tiene trascendencia
En razón a lo expresado se evidencia que en este punto no cambia para nada el fin de la resolución, por lo que su reclamo no tiene trascendencia
- Proceso: Cumplimiento de pago y reconocimiento de daños y perjuicios
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- En ese entendido es que la obligación del vendedor fue de entregar los documentos del
- CONSIDERANDO II
- En ese aludido, el Auto de Vista no fundamentó, ni expuso las razones para desestimar
- Al respecto refirió la existencia de amplia fundamentación jurídica en el sentido que resulta contradictorio
- Al respecto los arts
- En este caso ambos vendedor y comprador incumplieron sus respectivos deberes, por lo que acusó
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- En este punto la valoración respecto al monto de indemnización mensual es incorrecta, porque el
- De la respuesta al recurso de casación
- Reclamó que el recurso de casación fue presentado ante el Juez de la causa, lo
- Refirió que el recurso de casación es extraordinario y de puro derecho con una técnica
- A su criterio tampoco expresó con claridad que ley o leyes se habrían vulnerado o
- Respecto al rechazo de la excepción de incumplimiento, expresó que claramente las excepciones previas están
- En lo referente a la negativa de confesión judicial a cargo de su apoderada, sostuvo
- En ese sentido los de instancia aplicaron correctamente la norma y no la vulneraron como
- También en su recurso refirió omisión de pronunciamiento sobre la incongruencia interna de la sentencia,
- Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba, a efectos de condena
- En relación a los papeles del camión, el comprador tenía pleno conocimiento por lo que
- Así también el camión ya no requiere chata, fue transformado está generando dinero, y aún
- Respecto a la alusión a un testigo y lo manifestado sobre una tarifa de flete,
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- Consiguientemente, se entiende por mora, al retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una
- CONSIDERANDO IV
- En razón a lo expresado se evidencia que en este punto no cambia para nada
- En el caso concreto, cursa en la Sentencia de fs
- Sin embargo, en esta fase del recurso, este Tribunal estima que los daños y perjuicios,
- Sobre este tópico el Auto de Vista (fs
- Describiendo que los arts
- También expresó que en este caso ambos vendedor y comprador incumplieron sus respectivos deberes, por
- En el caso presente se tiene que el demandante vendió su camión, refiriendo que aun
- Con base a dichos antecedentes la Sentencia estableció que además de la deuda por los
- Sin embargo en el caso presente y de lo expresado por las partes, no consta
- Cuando se trata de una suma definida y su incumplimiento en el pago de la
- Se tiene que la mayoría de los puntos respondidos están acordes a infundar el recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
