Auto Supremo AS/1212/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Cuando se trata de una suma definida y su incumplimiento en el pago de la

Cuando se trata de una suma definida y su incumplimiento en el pago de la misma, el art. 347 del Código Civil enunciado supra, claramente establece el resarcimiento de un interés a partir del día de la mora, estableciéndose como monto a ser resarcido a partir de un interés del seis por ciento anual sobre el monto que resta por pagar, esto es sobre los $us. 24.000 (Dólares Americanos Veinticuatro Mil 00/100) tal como manda el art. 414 del Sustantivo Civil, entendiéndose para el efecto que se debe realizar el cálculo del interés moratorio desde la fecha establecida con el emplazamiento a la conciliación previa, al tenor de lo estipulado en el art. 118. num. 3) del Código Procesal Civil “Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación” en el entendido que es cuando los reclamos del demandante se efectivizan al ser conocidos por la otra parte. Correspondiendo a este Tribunal enmendar dicho razonamiento aplicando la normativa establecida para el efecto