Auto Supremo AS/1225/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 64/2018 de 02 de marzo, que cursa de fs. 554 a 558 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución, respecto al recurso de apelación interpuesto por Franklin G. Sandoval B. apoderado legal de Jacob Coímbra Cartagena, señalaron que el apelante no habría desvirtuado los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2017, toda vez que no habría explicado ni fundamentado como es que la resolución impugnada vulneraría derechos fundamentales, como tampoco habría presentado título de propiedad que justifique la procedencia de su demanda y que el accionar del juez A quo no sería el correcto, por lo que no se encontraría abierta la competencia del citado Tribunal de apelación. Con referencia al recurso de apelación de la parte actora, señaló que tomando en cuenta las dimensiones del terreno objeto del proceso, el Perito Agrimensor habría determinado que la superficie del mismo es de 2.345,22 m2, prueba pericial que debió haber sido valorada y fundamentada por el juez A quo, por lo que correspondería revocar en parte la sentencia recurrida. En consecuencia, por los fundamentos expuestos supra el citado Tribunal de Apelación declaró INADMISIBLE el recurso de apelación presentando por Franklin G. Sandoval B. en representación de Jacob Coimbra Cartagena. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el art. 218.II num. 3) del Código Procesal Civil REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada con referencia a la superficie del bien inmueble y en consecuencia determinó que la superficie del inmueble objeto de litis es de 2.345,22 m2, y no de 1.329,86 m2, como se tenía establecida en la sentencia recurrida