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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 64/2018 de 02 de marzo, que cursa de fs. 554 a 558 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución, respecto al recurso de apelación interpuesto por Franklin G. Sandoval B. apoderado legal de Jacob Coímbra Cartagena, señalaron que el apelante no habría desvirtuado los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2017, toda vez que no habría explicado ni fundamentado como es que la resolución impugnada vulneraría derechos fundamentales, como tampoco habría presentado título de propiedad que justifique la procedencia de su demanda y que el accionar del juez A quo no sería el correcto, por lo que no se encontraría abierta la competencia del citado Tribunal de apelación. Con referencia al recurso de apelación de la parte actora, señaló que tomando en cuenta las dimensiones del terreno objeto del proceso, el Perito Agrimensor habría determinado que la superficie del mismo es de 2.345,22 m2, prueba pericial que debió haber sido valorada y fundamentada por el juez A quo, por lo que correspondería revocar en parte la sentencia recurrida. En consecuencia, por los fundamentos expuestos supra el citado Tribunal de Apelación declaró INADMISIBLE el recurso de apelación presentando por Franklin G. Sandoval B. en representación de Jacob Coimbra Cartagena. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el art. 218.II num. 3) del Código Procesal Civil REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada con referencia a la superficie del bien inmueble y en consecuencia determinó que la superficie del inmueble objeto de litis es de 2.345,22 m2, y no de 1.329,86 m2, como se tenía establecida en la sentencia recurrida
- Busch” y Otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en Materia Civil y Comercial
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- Sin embargo la citada resolución, mereció el voto disidente del Vocal Dr
- CONSIDERANDO II
- Asimismo acusa que no habría considerado la declaración de los testigos ofrecidos y producidos según
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- Por los fundamentos expuestos solicita, en cuanto a los reclamos de forma se anule el
- De la respuesta a los recursos de casación
- Nicolás Guzmán Acuña, en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los
- En lo que respecta a los reclamos de fondo refiere que tampoco se habría dado
- Que la fundamentación del Tribunal de apelación sería correcta, legal y justa, porque no existiría
- Que las resoluciones de ambas instancias (sentencia y auto de vista) habrían sido dictadas cumpliendo
- Que el informe pericial posee toda la eficacia legal, pues reflejaría que el lote de
- También contesta en sentido de que cuando el recurrente presentó su recurso de apelación no
- Que todos los medios probatorios de cargo acreditarían que su persona estuvo en posesión del
- Aduce también que la decisión de los jueces de alzada de revocar parcialmente la sentencia,
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 1046/2015-L de fecha 16 de noviembre señala: “En principio cabe señalar,
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- III.4. De la acción negatoria
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación que
- En virtud a lo acusado en dichos numerales, conforme a la revisión del Auto de
- De lo expuesto se infiere que el criterio asumido por los jueces de alzada, no
- De esta manera, de la revisión de los actuados procesales, se observa que cuando
- Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto
- Por las consideraciones expuestas, y toda vez que la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
