Auto Supremo AS/1225/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO IV

Sobre el particular resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 666/2014 que sobre el particular señala: “…este Tribunal ha modificado la interpretación del alcance de la acción negatoria así se cita el contenido en el art. 1455 del Código Civil tiene el siguiente texto: “…I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño...”, la norma de referencia formula el hipotético en el que, el propietario puede demandar a otro quien afirme tener derechos sobre un bien y pedir se reconozca la inexistencia de tales derechos, esos derechos son genéricos que implican hasta la alegación de propiedad o cualquier otro derecho real alegado por el demandado sin que conste la existencia de ese derecho alegado, se aplica a derechos que son derechos inexistentes; diferente fuera el caso de que, “si el titular tuviera la constancia” de la existencia de ese derecho alegado por el tercero, caso para el cual ya no es procedente la acción negatoria, sino la acción por mejor derecho de propiedad u otras en defensa del derecho de propiedad del demandante; dicho de otra manera, el titular del bien puede demandar a otro que alega tener derecho sobre el predio en debate, esos derechos pueden ser genéricos (propiedad, usufructo, habitación, uso, servidumbre u otros de garantía) y al demostrarse la inexistencia de esos derechos será procedente la acción negatoria, consiguientemente para la otorgación de la acción negatoria debe constar que el demandado haya alegado tener derechos sobre el bien y de verificarse la existencia de ese derecho real alegado por el demandado no se podrá otorgar la acción negatoria”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a lo expuesto en el considerando anterior, donde se encuentran los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos acusados por el demandado Jacob Coimbra Cartagena