CONSIDERANDO IV
Sobre el particular resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 666/2014 que sobre el particular señala: “…este Tribunal ha modificado la interpretación del alcance de la acción negatoria así se cita el contenido en el art. 1455 del Código Civil tiene el siguiente texto: “…I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño...”, la norma de referencia formula el hipotético en el que, el propietario puede demandar a otro quien afirme tener derechos sobre un bien y pedir se reconozca la inexistencia de tales derechos, esos derechos son genéricos que implican hasta la alegación de propiedad o cualquier otro derecho real alegado por el demandado sin que conste la existencia de ese derecho alegado, se aplica a derechos que son derechos inexistentes; diferente fuera el caso de que, “si el titular tuviera la constancia” de la existencia de ese derecho alegado por el tercero, caso para el cual ya no es procedente la acción negatoria, sino la acción por mejor derecho de propiedad u otras en defensa del derecho de propiedad del demandante; dicho de otra manera, el titular del bien puede demandar a otro que alega tener derecho sobre el predio en debate, esos derechos pueden ser genéricos (propiedad, usufructo, habitación, uso, servidumbre u otros de garantía) y al demostrarse la inexistencia de esos derechos será procedente la acción negatoria, consiguientemente para la otorgación de la acción negatoria debe constar que el demandado haya alegado tener derechos sobre el bien y de verificarse la existencia de ese derecho real alegado por el demandado no se podrá otorgar la acción negatoria”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a lo expuesto en el considerando anterior, donde se encuentran los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos acusados por el demandado Jacob Coimbra Cartagena
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a lo expuesto en el considerando anterior, donde se encuentran los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos acusados por el demandado Jacob Coimbra Cartagena
- Busch” y Otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en Materia Civil y Comercial
- 2
- 3
- Sin embargo la citada resolución, mereció el voto disidente del Vocal Dr
- CONSIDERANDO II
- Asimismo acusa que no habría considerado la declaración de los testigos ofrecidos y producidos según
- 5
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- Por los fundamentos expuestos solicita, en cuanto a los reclamos de forma se anule el
- De la respuesta a los recursos de casación
- Nicolás Guzmán Acuña, en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los
- En lo que respecta a los reclamos de fondo refiere que tampoco se habría dado
- Que la fundamentación del Tribunal de apelación sería correcta, legal y justa, porque no existiría
- Que las resoluciones de ambas instancias (sentencia y auto de vista) habrían sido dictadas cumpliendo
- Que el informe pericial posee toda la eficacia legal, pues reflejaría que el lote de
- También contesta en sentido de que cuando el recurrente presentó su recurso de apelación no
- Que todos los medios probatorios de cargo acreditarían que su persona estuvo en posesión del
- Aduce también que la decisión de los jueces de alzada de revocar parcialmente la sentencia,
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 1046/2015-L de fecha 16 de noviembre señala: “En principio cabe señalar,
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- III.4. De la acción negatoria
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación que
- En virtud a lo acusado en dichos numerales, conforme a la revisión del Auto de
- De lo expuesto se infiere que el criterio asumido por los jueces de alzada, no
- De esta manera, de la revisión de los actuados procesales, se observa que cuando
- Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto
- Por las consideraciones expuestas, y toda vez que la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
