La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"(las negrillas nos pertenecen). Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014
- Busch” y Otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en Materia Civil y Comercial
- 2
- 3
- Sin embargo la citada resolución, mereció el voto disidente del Vocal Dr
- CONSIDERANDO II
- Asimismo acusa que no habría considerado la declaración de los testigos ofrecidos y producidos según
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- Por los fundamentos expuestos solicita, en cuanto a los reclamos de forma se anule el
- De la respuesta a los recursos de casación
- Nicolás Guzmán Acuña, en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los
- En lo que respecta a los reclamos de fondo refiere que tampoco se habría dado
- Que la fundamentación del Tribunal de apelación sería correcta, legal y justa, porque no existiría
- Que las resoluciones de ambas instancias (sentencia y auto de vista) habrían sido dictadas cumpliendo
- Que el informe pericial posee toda la eficacia legal, pues reflejaría que el lote de
- También contesta en sentido de que cuando el recurrente presentó su recurso de apelación no
- Que todos los medios probatorios de cargo acreditarían que su persona estuvo en posesión del
- Aduce también que la decisión de los jueces de alzada de revocar parcialmente la sentencia,
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 1046/2015-L de fecha 16 de noviembre señala: “En principio cabe señalar,
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- III.4. De la acción negatoria
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación que
- En virtud a lo acusado en dichos numerales, conforme a la revisión del Auto de
- De lo expuesto se infiere que el criterio asumido por los jueces de alzada, no
- De esta manera, de la revisión de los actuados procesales, se observa que cuando
- Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto
- Por las consideraciones expuestas, y toda vez que la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
