Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1225/2018
Fecha: 11-Dic-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Busch” y Otros
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Proceso: Usucapión decenal
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Distrito: Santa Cruz
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en Materia Civil y Comercial
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Sin embargo la citada resolución, mereció el voto disidente del Vocal Dr
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CONSIDERANDO II
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Asimismo acusa que no habría considerado la declaración de los testigos ofrecidos y producidos según
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Por los fundamentos expuestos solicita, en cuanto a los reclamos de forma se anule el
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De la respuesta a los recursos de casación
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Nicolás Guzmán Acuña, en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los
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En lo que respecta a los reclamos de fondo refiere que tampoco se habría dado
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Que la fundamentación del Tribunal de apelación sería correcta, legal y justa, porque no existiría
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Que las resoluciones de ambas instancias (sentencia y auto de vista) habrían sido dictadas cumpliendo
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Que el informe pericial posee toda la eficacia legal, pues reflejaría que el lote de
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También contesta en sentido de que cuando el recurrente presentó su recurso de apelación no
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Que todos los medios probatorios de cargo acreditarían que su persona estuvo en posesión del
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Aduce también que la decisión de los jueces de alzada de revocar parcialmente la sentencia,
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CONSIDERANDO III
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III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.3. De los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria
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El Auto Supremo Nº 1046/2015-L de fecha 16 de noviembre señala: “En principio cabe señalar,
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El autor Arturo Alessandri R
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Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
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De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
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III.4. De la acción negatoria
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CONSIDERANDO IV
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En ese entendido, del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación que
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En virtud a lo acusado en dichos numerales, conforme a la revisión del Auto de
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De lo expuesto se infiere que el criterio asumido por los jueces de alzada, no
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De esta manera, de la revisión de los actuados procesales, se observa que cuando
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Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera
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Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto
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Por las consideraciones expuestas, y toda vez que la vulneración de los arts
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
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