Auto Supremo AS/1225/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Conforme lo señalado, podemos advertir que el art

Conforme lo señalado, podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción está dirigida para el “propietario que ha perdido la posesión”, pone de manifiesto que el legitimado activo para accionar la reivindicación es el propietario del bien, siendo necesario para reivindicar que acredite su derecho de propiedad, que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, según lo establecido por imperio del artículo 105 del Código Sustantivo de la materia; derecho que le confiere a su titular la posesión civil o juspossidendi y la natural o corporal o juspossesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia, que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad