Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto
Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto en los numerales 5, 6, 10 y 11, donde acusa la falta de importancia al Folio Real de Ovidio Torrez Villarroel presentado por el Presidente de la Junta Vecinal, omisión de la prueba de cargo que acreditaría que el demandante habría avasallado el lote de terreno del recurrente, así como el hecho de que éste –demandante- no estaría en posesión de la cantidad de metros pretendido. Sobre los presentes reclamos corresponde señalar una vez más que Jacob Coimbra Cartagena, por las razones que ya fueron expuestas anteriormente, carece de legitimación, toda vez que el derecho que aduce no solo no es oponible a terceros sino que el bien inmueble (lote de terreno) que hubiese comprado de María Tibubay Mopi no se encuentra sobrepuesto al bien inmueble objeto de usucapión; en todo caso, quienes se encontrarían legitimados para reclamar cuestiones referidas al presente proceso serían los sujetos procesales pasivos sobre los cuales se generará el efecto extintivo propio de la prescripción adquisitiva, es decir que cualquier reclamo sobre la procedencia de la pretensión principal debió ser aducida por el Colegio Militar de Aviación “General Germán Busch” FAB representada por Luis Fernando Montaño Pardo, Ángela María Mollinedo Lobatón, Ovidio Torrez Villarroel o por cualquier persona que acredite con prueba documental idónea debidamente registrada en Derechos Reales que su derecho de propiedad estaría siendo afectado
- Busch” y Otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en Materia Civil y Comercial
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- Sin embargo la citada resolución, mereció el voto disidente del Vocal Dr
- CONSIDERANDO II
- Asimismo acusa que no habría considerado la declaración de los testigos ofrecidos y producidos según
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- Por los fundamentos expuestos solicita, en cuanto a los reclamos de forma se anule el
- De la respuesta a los recursos de casación
- Nicolás Guzmán Acuña, en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los
- En lo que respecta a los reclamos de fondo refiere que tampoco se habría dado
- Que la fundamentación del Tribunal de apelación sería correcta, legal y justa, porque no existiría
- Que las resoluciones de ambas instancias (sentencia y auto de vista) habrían sido dictadas cumpliendo
- Que el informe pericial posee toda la eficacia legal, pues reflejaría que el lote de
- También contesta en sentido de que cuando el recurrente presentó su recurso de apelación no
- Que todos los medios probatorios de cargo acreditarían que su persona estuvo en posesión del
- Aduce también que la decisión de los jueces de alzada de revocar parcialmente la sentencia,
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 1046/2015-L de fecha 16 de noviembre señala: “En principio cabe señalar,
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- III.4. De la acción negatoria
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación que
- En virtud a lo acusado en dichos numerales, conforme a la revisión del Auto de
- De lo expuesto se infiere que el criterio asumido por los jueces de alzada, no
- De esta manera, de la revisión de los actuados procesales, se observa que cuando
- Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto
- Por las consideraciones expuestas, y toda vez que la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
