Auto Supremo AS/1225/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto

Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto en los numerales 5, 6, 10 y 11, donde acusa la falta de importancia al Folio Real de Ovidio Torrez Villarroel presentado por el Presidente de la Junta Vecinal, omisión de la prueba de cargo que acreditaría que el demandante habría avasallado el lote de terreno del recurrente, así como el hecho de que éste –demandante- no estaría en posesión de la cantidad de metros pretendido. Sobre los presentes reclamos corresponde señalar una vez más que Jacob Coimbra Cartagena, por las razones que ya fueron expuestas anteriormente, carece de legitimación, toda vez que el derecho que aduce no solo no es oponible a terceros sino que el bien inmueble (lote de terreno) que hubiese comprado de María Tibubay Mopi no se encuentra sobrepuesto al bien inmueble objeto de usucapión; en todo caso, quienes se encontrarían legitimados para reclamar cuestiones referidas al presente proceso serían los sujetos procesales pasivos sobre los cuales se generará el efecto extintivo propio de la prescripción adquisitiva, es decir que cualquier reclamo sobre la procedencia de la pretensión principal debió ser aducida por el Colegio Militar de Aviación “General Germán Busch” FAB representada por Luis Fernando Montaño Pardo, Ángela María Mollinedo Lobatón, Ovidio Torrez Villarroel o por cualquier persona que acredite con prueba documental idónea debidamente registrada en Derechos Reales que su derecho de propiedad estaría siendo afectado