En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso…
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes…
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes…
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Busch” y Otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en Materia Civil y Comercial
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- Sin embargo la citada resolución, mereció el voto disidente del Vocal Dr
- CONSIDERANDO II
- Asimismo acusa que no habría considerado la declaración de los testigos ofrecidos y producidos según
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- Por los fundamentos expuestos solicita, en cuanto a los reclamos de forma se anule el
- De la respuesta a los recursos de casación
- Nicolás Guzmán Acuña, en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los
- En lo que respecta a los reclamos de fondo refiere que tampoco se habría dado
- Que la fundamentación del Tribunal de apelación sería correcta, legal y justa, porque no existiría
- Que las resoluciones de ambas instancias (sentencia y auto de vista) habrían sido dictadas cumpliendo
- Que el informe pericial posee toda la eficacia legal, pues reflejaría que el lote de
- También contesta en sentido de que cuando el recurrente presentó su recurso de apelación no
- Que todos los medios probatorios de cargo acreditarían que su persona estuvo en posesión del
- Aduce también que la decisión de los jueces de alzada de revocar parcialmente la sentencia,
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 1046/2015-L de fecha 16 de noviembre señala: “En principio cabe señalar,
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- III.4. De la acción negatoria
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación que
- En virtud a lo acusado en dichos numerales, conforme a la revisión del Auto de
- De lo expuesto se infiere que el criterio asumido por los jueces de alzada, no
- De esta manera, de la revisión de los actuados procesales, se observa que cuando
- Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto
- Por las consideraciones expuestas, y toda vez que la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
