Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera
Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera instancia, al no haber cumplido con el requisito sine qua non para la procedencia de sus pretensiones reconvencionales (acción reivindicatoria y negatoria) que interpuso contra el actor Nicolás Guzmán Acuña, se concluye que el determinar la nulidad del auto de vista recurrido con la finalidad de que el Tribunal de segunda instancia considere los reclamos que acusó en casación resultan intrascendentes, pues claramente se advierte que el recurrente al margen de carecer de legitimación en el proceso, tampoco se le genera indefensión ya que el informe pericial que cursa de fs. 375 a 383, concluyó que el terreno del recurrente (que aún no es oponible a terceros), si bien se encontraría en efecto en la Unidad Vecinal 118, Manzana 34, empero este colindaría al sur del predio del Sr. Nicolás Guzmán Acuña, con una superficie actual de 360,45 m2, encontrándose la superficie faltante en las avenidas colindantes, es decir que fue destinada parte del terreno para el paso de las avenidas por encontrarse en plena esquina como reflejaría el plano informativo adjunto a dicho informe que se encontraría debidamente aprobado por la Secretaria Municipal de Planificación; es decir que no existiría sobreposición de terrenos, de ahí que el disponer la nulidad en el caso de autos resulta intrascendente e irrelevante
- Busch” y Otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en Materia Civil y Comercial
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- Sin embargo la citada resolución, mereció el voto disidente del Vocal Dr
- CONSIDERANDO II
- Asimismo acusa que no habría considerado la declaración de los testigos ofrecidos y producidos según
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- Por los fundamentos expuestos solicita, en cuanto a los reclamos de forma se anule el
- De la respuesta a los recursos de casación
- Nicolás Guzmán Acuña, en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los
- En lo que respecta a los reclamos de fondo refiere que tampoco se habría dado
- Que la fundamentación del Tribunal de apelación sería correcta, legal y justa, porque no existiría
- Que las resoluciones de ambas instancias (sentencia y auto de vista) habrían sido dictadas cumpliendo
- Que el informe pericial posee toda la eficacia legal, pues reflejaría que el lote de
- También contesta en sentido de que cuando el recurrente presentó su recurso de apelación no
- Que todos los medios probatorios de cargo acreditarían que su persona estuvo en posesión del
- Aduce también que la decisión de los jueces de alzada de revocar parcialmente la sentencia,
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. De los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria
- El Auto Supremo Nº 1046/2015-L de fecha 16 de noviembre señala: “En principio cabe señalar,
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- De manera general, las acciones reales como ser: la reivindicación, la acción negatoria y confesoria,
- III.4. De la acción negatoria
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación que
- En virtud a lo acusado en dichos numerales, conforme a la revisión del Auto de
- De lo expuesto se infiere que el criterio asumido por los jueces de alzada, no
- De esta manera, de la revisión de los actuados procesales, se observa que cuando
- Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a lo expuesto
- Por las consideraciones expuestas, y toda vez que la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
