Auto Supremo AS/1225/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera

Consiguientemente, se infiere que el ahora recurrente, como correctamente lo señaló el juez de primera instancia, al no haber cumplido con el requisito sine qua non para la procedencia de sus pretensiones reconvencionales (acción reivindicatoria y negatoria) que interpuso contra el actor Nicolás Guzmán Acuña, se concluye que el determinar la nulidad del auto de vista recurrido con la finalidad de que el Tribunal de segunda instancia considere los reclamos que acusó en casación resultan intrascendentes, pues claramente se advierte que el recurrente al margen de carecer de legitimación en el proceso, tampoco se le genera indefensión ya que el informe pericial que cursa de fs. 375 a 383, concluyó que el terreno del recurrente (que aún no es oponible a terceros), si bien se encontraría en efecto en la Unidad Vecinal 118, Manzana 34, empero este colindaría al sur del predio del Sr. Nicolás Guzmán Acuña, con una superficie actual de 360,45 m2, encontrándose la superficie faltante en las avenidas colindantes, es decir que fue destinada parte del terreno para el paso de las avenidas por encontrarse en plena esquina como reflejaría el plano informativo adjunto a dicho informe que se encontraría debidamente aprobado por la Secretaria Municipal de Planificación; es decir que no existiría sobreposición de terrenos, de ahí que el disponer la nulidad en el caso de autos resulta intrascendente e irrelevante