Auto Supremo AS/1225/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1225/2018

Fecha: 11-Dic-2018

De lo expuesto se infiere que el criterio asumido por los jueces de alzada, no

De lo expuesto se infiere que el criterio asumido por los jueces de alzada, no es compartido por este Tribunal de casación, toda vez que el mismo resulta excesivamente formalista, pues si bien el art. 218 de la Ley 439, establece como una forma de resolución del auto de vista el declarar inadmisible la apelación por falta de expresión de agravios, sin embargo, esta facultad no implica que cuando se realice el examen de los fundamentos inmersos en la impugnación, se exija una expresión precisa de normas vulneradas o como debieron ser estas aplicadas, pues dicha actitud, por la amplia jurisprudencia pronunciada por este Tribunal, no resulta acorde al actual sistema de administración de justicia que rige en nuestro país, al contrario, lo que en realidad se debe advertir es que la impugnación contenga agravios, que aunque estén dispersos estos sean comprensibles para poder ser atendidos, por lo que solo en el caso de una evidente y carente expresión total de agravios será viable declarar la inadmisibilidad