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1. Acusó la aplicación errónea en el Auto de 10 de septiembre de 2015, por cuanto se habría producido fraude al insertarse datos falsos en el acta de Juramento de domicilio, colusión entre el demandante y el defensor de oficio quien aseveró la existencia de matrimonio sin analizar la prueba ni los hechos afirmados por el demandante para finalmente renunciar a los plazos procesales, irregularidades también denunciadas por su apoderado Charles Rivera Salguero mediante memorial de fs. 146 a 150, proceder con el que se habría infringido el principio de legalidad de la prueba, omitiendo los requisitos de la Ley Procedimental y sustancial, el debido proceso y derechos fundamentales previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Expediente: CB-12-18-S
- Distrito: Cochabamba
- I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- En esa línea en el Auto Supremo No
- III.3. La nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.3.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un
- A mayor abundamiento, si bien es cierto que el demandante en el escrito de
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
