Principio de Conservación
Principio de Conservación.- Este principio da a entender que en caso de que exista duda debe mantenerse la validez del acto, esto en virtud a que se debe dar continuidad y efectos a los actos jurídicos sin importar el vicio que expongan, siempre y cuando, la nulidad no sea de tal importancia que lesione la calidad misma del acto
- Expediente: CB-12-18-S
- Distrito: Cochabamba
- I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- En esa línea en el Auto Supremo No
- III.3. La nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.3.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un
- A mayor abundamiento, si bien es cierto que el demandante en el escrito de
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
