CONSIDERANDO III
3. Acusó que no observaron la prueba de fs. 4 a 38, misma que hubiera sido manipulada y tergiversada por el demandante y que el Tribunal de segunda instancia interpretó y aplicó erróneamente los arts. 151 y 155 de la Ley Nº 603, en relación a la validez del matrimonio previsto en el art. 58 de la Ley de Registro Civil, porque no existiría tratado ni convenio con los Estados Unidos de Norte América que permita la ejecución reciproca de los fallos, en particular la Sentencia extranjera carente de los requisito de validez, por lo que considera infringidas los arts. 176, 177 de la Ley Nº 603 y el principio de jerarquía normativa previsto en el art. 410 de la Constitución Política del Estado.
II.3. Contestación al recurso de casación.
El demandante respondió al recurso de casación expresando que la recurrente se limitó a reiterar los argumentos del Auto de Vista y no especificó si el agravio es de forma o de fondo, asimismo refirió que la recurrente tuvo conocimiento de los actuados procesales siendo asesorada jurídicamente. Finalmente refiere que el recurso solo constituye un relato de lo acontecido en el proceso ya que no individualizo las disposiciones legales aplicadas erróneamente, incumpliendo requisitos elementales que señala el Código Procesal Civil, solicitando se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
II.3. Contestación al recurso de casación.
El demandante respondió al recurso de casación expresando que la recurrente se limitó a reiterar los argumentos del Auto de Vista y no especificó si el agravio es de forma o de fondo, asimismo refirió que la recurrente tuvo conocimiento de los actuados procesales siendo asesorada jurídicamente. Finalmente refiere que el recurso solo constituye un relato de lo acontecido en el proceso ya que no individualizo las disposiciones legales aplicadas erróneamente, incumpliendo requisitos elementales que señala el Código Procesal Civil, solicitando se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- Expediente: CB-12-18-S
- Distrito: Cochabamba
- I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- En esa línea en el Auto Supremo No
- III.3. La nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.3.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un
- A mayor abundamiento, si bien es cierto que el demandante en el escrito de
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
