Auto Supremo AS/1228/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO III

3. Acusó que no observaron la prueba de fs. 4 a 38, misma que hubiera sido manipulada y tergiversada por el demandante y que el Tribunal de segunda instancia interpretó y aplicó erróneamente los arts. 151 y 155 de la Ley Nº 603, en relación a la validez del matrimonio previsto en el art. 58 de la Ley de Registro Civil, porque no existiría tratado ni convenio con los Estados Unidos de Norte América que permita la ejecución reciproca de los fallos, en particular la Sentencia extranjera carente de los requisito de validez, por lo que considera infringidas los arts. 176, 177 de la Ley Nº 603 y el principio de jerarquía normativa previsto en el art. 410 de la Constitución Política del Estado.
II.3. Contestación al recurso de casación.
El demandante respondió al recurso de casación expresando que la recurrente se limitó a reiterar los argumentos del Auto de Vista y no especificó si el agravio es de forma o de fondo, asimismo refirió que la recurrente tuvo conocimiento de los actuados procesales siendo asesorada jurídicamente. Finalmente refiere que el recurso solo constituye un relato de lo acontecido en el proceso ya que no individualizo las disposiciones legales aplicadas erróneamente, incumpliendo requisitos elementales que señala el Código Procesal Civil, solicitando se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense