A mayor abundamiento, si bien es cierto que el demandante en el escrito de
De lo anotado queda claro que la recurrente en principio reclamo cuestiones formales e indefensión paralelamente asumió defensa de fondo básicamente señalando que en virtud al acuerdo de división de bienes y separación de cuerpos, no quedaba pendiente división de bien alguno, inclusive presento prueba, posteriormente objeto la pericia y continuando con su defensa apelo la Sentencia, actos que importan convalidación al tenor del art. 107.II del Código Procesal Civil y ejercicio de su defensa.
A mayor abundamiento, si bien es cierto que el demandante en el escrito de 17 de abril de 2015, indicó que la demandada tiene su domicilio en Estados Unidos de Norte América, no es menos cierto que la demandada tuvo conocimiento pleno de la demanda y por dicha razón en principio se apersonó con poder insuficiente mediante apoderado legal (fs. 83) y posteriormente a fs. 146, asumiendo defensa en los términos antes anotados, siendo así el reclamo carece de sustento legal
A mayor abundamiento, si bien es cierto que el demandante en el escrito de 17 de abril de 2015, indicó que la demandada tiene su domicilio en Estados Unidos de Norte América, no es menos cierto que la demandada tuvo conocimiento pleno de la demanda y por dicha razón en principio se apersonó con poder insuficiente mediante apoderado legal (fs. 83) y posteriormente a fs. 146, asumiendo defensa en los términos antes anotados, siendo así el reclamo carece de sustento legal
- Expediente: CB-12-18-S
- Distrito: Cochabamba
- I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- En esa línea en el Auto Supremo No
- III.3. La nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.3.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un
- A mayor abundamiento, si bien es cierto que el demandante en el escrito de
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
