CONSIDERANDO II
I.2. Ante su insatisfacción con dicho fallo la demandada apeló, motivando la emisión del Auto de Vista de 18 de septiembre de 2017, por el que CONFIRMÓ la Sentencia, fundamentaron, por una parte que ninguno de los vicios procesales acusados constituyen motivos suficientes para disponer la nulidad, máxime cuando la demandada consintió y convalidó al no reclamar en el momento del vicio procesal, habiendo precluido su derecho, por otra parte, manifestó que la comunidad de gananciales opera a partir de la celebración del matrimonio independientemente del esposo o esposa que trabaje y ejerza actividad lucrativa. Añade que los justiciables contrajeron matrimonio civil el 31 de enero de 2003, separándose antes del 25 de octubre de 2009, para finalmente divorciarse el 18 de octubre de 2013, concluyendo que el inmueble resultó ganancial porque fue adquirido el 27 de junio de 2006; es decir, dentro la vida en común, es más la demandada no demostró que el inmueble fuera adquirido con dinero propio, no siendo suficiente la simple enunciación frente a la presunción de comunidad prevista en el art. 190 del Código de las Familias.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACION
La recurrente formula sus agravios en la forma y en el fondo; consecuentemente, de tener asidero legal los reclamos de forma no será necesario ingresar al reclamo de fondo. Resumiendo el recurso de casación se tiene los siguientes agravios:
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Que los vicios procesales fueron consentidos o convalidados con los memoriales cursantes a fs. 146 a 150, 166 a 168 y el recurso de apelación de fs. 243 a 257, asimismo pasó por alto el escrito de 17 de abril de 2015 cursante a fs. 41 en el que indicó que el domicilio de la demandada está ubicada en el Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, lo que le provocó indefensión restringiendo el derecho al acceso a la justicia y derecho a la propiedad.
2. Que el Auto de Vista inobservo los actos ilegales e ilícitos demostrados en el incidente y no se pronunció sobre los puntos II y III del recurso de apelación y apaño las ilegalidades perpetradas en el proceso.
3. Acusó la nulidad de la Sentencia, con la transcripción de los fundamentos del Auto de Vista y por dicha razón, no merece volver a transcribir dichos argumentos por las razones que se indicaran a tiempo de resolverse.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACION
La recurrente formula sus agravios en la forma y en el fondo; consecuentemente, de tener asidero legal los reclamos de forma no será necesario ingresar al reclamo de fondo. Resumiendo el recurso de casación se tiene los siguientes agravios:
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Que los vicios procesales fueron consentidos o convalidados con los memoriales cursantes a fs. 146 a 150, 166 a 168 y el recurso de apelación de fs. 243 a 257, asimismo pasó por alto el escrito de 17 de abril de 2015 cursante a fs. 41 en el que indicó que el domicilio de la demandada está ubicada en el Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, lo que le provocó indefensión restringiendo el derecho al acceso a la justicia y derecho a la propiedad.
2. Que el Auto de Vista inobservo los actos ilegales e ilícitos demostrados en el incidente y no se pronunció sobre los puntos II y III del recurso de apelación y apaño las ilegalidades perpetradas en el proceso.
3. Acusó la nulidad de la Sentencia, con la transcripción de los fundamentos del Auto de Vista y por dicha razón, no merece volver a transcribir dichos argumentos por las razones que se indicaran a tiempo de resolverse.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Expediente: CB-12-18-S
- Distrito: Cochabamba
- I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- En esa línea en el Auto Supremo No
- III.3. La nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.3.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un
- A mayor abundamiento, si bien es cierto que el demandante en el escrito de
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
